LEY Nº 4113

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 03/07/2006 - B.Inf. 34/2006

Sancionada: 10/08/2006

Promulgada: 23/08/2006 - Decreto: 948/2006

Boletín Oficial: 31/08/2006 - Número: 4442

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- El régimen provincial de excepción establecido por las leyes 2961 y sus modificatorias, queda sujeto a las disposiciones establecidas en esta ley..

 

Artículo 2º.- Dicho régimen está destinado a facilitar a través de la Escribanía General de Gobierno o de notarios particulares, el otorgamiento de escrituras traslativas de dominio y, en su caso, con gravamen hipotecario, de inmuebles destinados a vivienda única y permanente del grupo familiar ocupante, construidas por el I.P.P.V.

 

Artículo 3º.- Se encuentran comprendidos aquellos inmuebles cuya regularización dominial esté pendiente de solución por razones económicas, y en los que se haya construido, reformado, mejorado o ampliado mediante los Programas Casa Uno, Crédito de Materiales y Mano de Obra financiados por el IPPV, y el Programa de  Mejoramiento de Barrios ley 3122, de conformidad con los términos de la ley 3435.

 

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo suscribirá los respectivos convenios con el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, para la determinación de los planes de vivienda afectados, la distribución de expedientes o legajos, plazos de ejecución, honorarios y gastos de escrituración, forma de percepción de los mismos y demás pautas que hagan al objetivo primordial de esta ley, cual es la regularización dominial de las viviendas.

 

Artículo 5º.- Se exceptúa del pago del Impuesto de Sellos provincial a los actos notariales que se instrumenten como consecuencia de la presente ley.

 

Artículo 6º.- Los notarios intervinientes quedan eximidos  de la obligación de solicitar certificaciones de inexistencia de deudas que graven los inmuebles.

 

La excepción prevista en el presente artículo no importa condonación de impuestos, tasas y contribuciones que se adeuden a la fecha de escrituración. Los adjudicatarios asumen dichas deudas expresamente en las respectivas escrituras, debiendo regularizar su situación fiscal con los respectivos organismos dentro de los ciento ochenta (180) días del otorgamiento de la misma.

 

Artículo 7º.- Se invita a los Municipios de la Provincia de Río Negro a dictar las normas pertinentes de adhesión a la presente ley.

 

Artículo 8º.- Se abrogan las leyes 2961, 3192, 3264 y 3839.

 

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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