LEY Nº 4113
Aprobada en 1ª Vuelta: 03/07/2006 - B.Inf. 34/2006
Sancionada: 10/08/2006
Promulgada: 23/08/2006 - Decreto: 948/2006
Boletín Oficial: 31/08/2006 - Número: 4442
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- El
régimen provincial de excepción establecido por las leyes 2961 y sus
modificatorias, queda sujeto a las disposiciones establecidas en esta
ley..
Artículo
2º.- Dicho régimen está destinado
a facilitar a través de la Escribanía General de Gobierno o de notarios
particulares, el otorgamiento de escrituras traslativas de dominio y, en su
caso, con gravamen hipotecario, de inmuebles destinados a vivienda única y
permanente del grupo familiar ocupante, construidas por el
I.P.P.V.
Artículo
3º.- Se
encuentran comprendidos aquellos inmuebles cuya regularización dominial esté
pendiente de solución por razones económicas, y en los que se haya construido,
reformado, mejorado o ampliado mediante los Programas Casa Uno, Crédito de
Materiales y Mano de Obra financiados por el IPPV, y el Programa
de Mejoramiento de Barrios ley
3122, de conformidad con los términos de la ley
3435.
Artículo
4º.- El Poder
Ejecutivo suscribirá los respectivos convenios con el Colegio Notarial de la
Provincia de Río Negro, para la determinación de los planes de vivienda
afectados, la distribución de expedientes o legajos, plazos de ejecución,
honorarios y gastos de escrituración, forma de percepción de los mismos y demás
pautas que hagan al objetivo primordial de esta ley, cual es la regularización
dominial de las viviendas.
Artículo
5º.- Se exceptúa del pago del
Impuesto de Sellos provincial a los actos notariales que se instrumenten como
consecuencia de la presente ley.
Artículo
6º.- Los notarios intervinientes quedan
eximidos de la obligación de
solicitar certificaciones de inexistencia de deudas que graven los
inmuebles.
La excepción prevista en el presente artículo no importa condonación de impuestos, tasas y contribuciones que se adeuden a la fecha de escrituración. Los adjudicatarios asumen dichas deudas expresamente en las respectivas escrituras, debiendo regularizar su situación fiscal con los respectivos organismos dentro de los ciento ochenta (180) días del otorgamiento de la misma.
Artículo
7º.- Se invita a los Municipios de la Provincia de
Río Negro a dictar las normas pertinentes de adhesión a la presente
ley.
Artículo
8º.- Se abrogan las leyes 2961, 3192, 3264 y
3839.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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