LEY Nº 4062
Aprobada en 1ª Vuelta: 16/03/2006 - B.Inf. 8/2006
Sancionada: 06/04/2006
Promulgada: 17/04/2006 - Decreto: 330/2006
Boletín Oficial: 24/04/2006 - Número: 4405
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Se
crea la “Comisión para el análisis y seguimiento de la problemática de los
beneficiarios del decreto 7/97” la que estará integrada de la siguiente
manera:
1)
El
Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión
del Estado, actúa como coordinador de la Comisión.
2)
Un
(1) representante del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios
Públicos.
3)
Un
(1) representante del área de personal del Consejo Provincial de
Educación.
4)
Tres
(3) representantes de los beneficiarios del decreto 7/97 elegidos por sus
pares.
5)
Dos
(2) Legisladores (uno (1) por la mayoría y uno (1) por la
minoría).
Artículo
2º.- La
Comisión creada por el artículo anterior tiene las siguientes
funciones:
1)
Evalúa
las distintas situaciones y expedientes relacionados con la problemática
planteada por los beneficiarios del decreto 7/97.
2)
Realiza
estudios y cálculos para determinar la forma de liquidación de los haberes de
retiro en función de las normas provinciales de cada escalafón y su relación con
los salarios del personal en actividad.
3)
Informa
mensualmente a la Legislatura de la provincia de las actuaciones que se realicen
en su seno.
4)
Efectúa
toda otra tarea que juzgue conveniente para arribar a la solución de la
problemática planteada.
Artículo
3º.- La
reglamentación de la presente debe realizarse en un período máximo de treinta
(30) días de entrada en vigencia de la presente ley, disponiendo la forma de
funcionamiento.
Artículo
4º.- El plazo de funcionamiento de la Comisión
es de ciento ochenta (180) días, contados a partir del inicio de sus
actividades.
Artículo
5º.- Todos
los gastos emergentes del traslado y estadía de los representantes de los
beneficiarios del decreto de naturaleza legislativa nº 7/97 a efectos de
abocarse a las tareas que determina el artículo 2º, son sufragados por el Poder
Ejecutivo Provincial a través de las partidas presupuestarias de la jurisdicción
del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios
Públicos.
Artículo
6º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.
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