LEY Nº 4062

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 16/03/2006 - B.Inf. 8/2006

Sancionada: 06/04/2006

Promulgada: 17/04/2006 - Decreto: 330/2006

Boletín Oficial: 24/04/2006 - Número: 4405

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.-  Se crea la “Comisión para el análisis y seguimiento de la problemática de los beneficiarios del decreto 7/97” la que estará integrada de la siguiente manera:

 

1)      El Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, actúa como coordinador de la Comisión.

 

2)      Un (1) representante del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

 

3)      Un (1) representante del área de personal del Consejo Provincial de Educación.

 

4)      Tres (3) representantes de los beneficiarios del decreto 7/97 elegidos por sus pares.

 

5)      Dos (2) Legisladores (uno (1) por la mayoría y uno (1) por la minoría).

 

Artículo 2º.-  La Comisión creada por el artículo anterior tiene las siguientes funciones:

 

1)      Evalúa las distintas situaciones y expedientes relacionados con la problemática planteada por los beneficiarios del decreto 7/97.

 

2)      Realiza estudios y cálculos para determinar la forma de liquidación de los haberes de retiro en función de las normas provinciales de cada escalafón y su relación con los salarios del personal en actividad.

 

3)      Informa mensualmente a la Legislatura de la provincia de las actuaciones que se realicen en su seno.

 

4)      Efectúa toda otra tarea que juzgue conveniente para arribar a la solución de la problemática planteada.

 

Artículo 3º.-  La reglamentación de la presente debe realizarse en un período máximo de treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente ley, disponiendo la forma de funcionamiento.

 

Artículo 4º.-  El plazo de funcionamiento de la Comisión es de ciento ochenta (180) días, contados a partir del inicio de sus actividades.

 

Artículo 5º.-  Todos los gastos emergentes del traslado y estadía de los representantes de los beneficiarios del decreto de naturaleza legislativa nº 7/97 a efectos de abocarse a las tareas que determina el artículo 2º, son sufragados por el Poder Ejecutivo Provincial a través de las partidas presupuestarias de la jurisdicción del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 6º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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