LEY Nº 4055
Aprobada en 1ª Vuelta: 29/12/2005 - B.Inf. 72/2005
Sancionada: 16/03/2006
Promulgada: 31/03/2006 - Decreto: 305/2006
Boletín Oficial: 06/04/2006 - Número: 4400
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.-
Los
denominados Consejos de Seguridad Local Preventiva (artículo 1º de la ley nº
3529) se llaman a partir de la sanción de la presente ley “Consejos Locales de
Seguridad Ciudadana”.
Artículo
2º.-
Los
Consejos Locales de Seguridad Ciudadana se constituirán en el ámbito de los
gobiernos municipales, vinculados a cada Comisaría, Subcomisaría o Destacamento
Policial.
Artículo
3º.-
Cada
Consejo Local de Seguridad Ciudadana estará integrado por distintas
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y por miembros de la
comunidad, según el siguiente detalle:
a)
Intendente
municipal.
b)
Funcionarios
municipales que entiendan en cuestiones vinculadas, directa o indirectamente,
con la seguridad pública.
c)
Máxima
autoridad policial del municipio o comuna y personal de las fuerzas de seguridad
nacionales con asiento en la localidad, bomberos y Defensa
Civil.
d)
Representantes
de ONGs (Organizaciones No Gubernamentales).
e)
Representantes
de instituciones escolares, provenientes de todos los niveles
educativos.
f)
Representantes
de centros de atención de la salud.
g)
Sectores
empresariales.
h)
Representantes
de Juntas Vecinales.
i)
Vecinos.
Artículo
4º.-
Los
Consejos Locales de Seguridad Ciudadana tendrán las siguientes
funciones:
a)
Entender
en todas las cuestiones atinentes a la seguridad pública en el ámbito
municipal.
b)
Promover
un espacio de intercambio y cooperación entre la comunidad local, las
autoridades municipales y la policía de la provincia en materia de seguridad
pública.
c)
Formular
sugerencias y/o propuestas a los titulares de las Comisarías, Subcomisarías y
Destacamentos Policiales.
d)
Promover
el fortalecimiento del vínculo entre la institución policial, el gobierno local
y la comunidad, a través de un trabajo en conjunto que potencie los recursos
existentes en cada municipio.
e)
Realizar
diagnósticos sociales y sobre el estado de la seguridad pública en cada
municipio, identificando las principales causas o factores que generan hechos
violentos o delictivos.
f)
Diseñar,
implementar, monitorear y evaluar planes de acción tendientes a la prevención
integrada del delito.
g)
Atender
en cuestiones vinculadas a la atención de grupos en riesgos, generando espacios
propicios para la contención de los mismos.
h)
Generar
una red de instituciones públicas y privadas que contribuyan al desarrollo de
actividades preventivas y potencien el capital social de cada comunidad
local.
i)
Proponer
actividades de capacitación, formación y actualización para todos aquellos
actores, gubernamentales y no gubernamentales, vinculados al área de
seguridad.
j)
Informar
a la comunidad acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad
pública.
k)
Diseñar
y llevar a cabo campañas publicitarias y de concientización en materia de
prevención de adicciones, prevención de la violencia escolar y doméstica,
prevención del delito y toda otra cuestión relacionada a la seguridad
ciudadana.
l)
Entender
en cuestiones vinculadas a la Defensa Civil en el ámbito
municipal.
Artículo
5º.-
La
constitución de los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana quedará sujeta a la
firma de un convenio marco entre cada municipio y el Gobierno de la Provincia de
Río Negro. Los convenios anteriores a la fecha de la presente ley deberán
adecuarse a los términos de la presente, a través de la firma de un nuevo
convenio.
Artículo
6º.-
El
Gobierno Provincial establecerá los lineamientos generales de funcionamiento de
cada Consejo Local de Seguridad Ciudadana.
Artículo
7º.-
Cada
Consejo Local de Seguridad Ciudadana tendrá la facultad de adecuar, dentro del
marco previsto en el artículo 6º de la presente ley, los reglamentos internos de
funcionamiento propuestos por el Gobierno Provincial, a sus respectivas
realidades.
Artículo
8º.-
El
Gobierno de la Provincia de Río Negro proveerá recursos económicos para el
funcionamiento de los Consejos Locales de Seguridad
Ciudadana.
Artículo
9º.-
Los
Consejos Locales de Seguridad Ciudadana quedan facultados a recibir donaciones
de personas físicas o jurídicas interesadas en contribuir al mejoramiento de la
seguridad pública.
Artículo
10.-
Facúltase
al Poder Ejecutivo de la provincia, Ministerio de Gobierno, a dictar los
procedimientos necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de los
Consejos Locales de Seguridad Ciudadana.
Artículo
11.-
Comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.
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