LEY Nº 4055

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 29/12/2005 - B.Inf. 72/2005

Sancionada: 16/03/2006

Promulgada: 31/03/2006 - Decreto: 305/2006

Boletín Oficial: 06/04/2006 - Número: 4400

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.-           Los denominados Consejos de Seguridad Local Preventiva (artículo 1º de la ley nº 3529) se llaman a partir de la sanción de la presente ley “Consejos Locales de Seguridad Ciudadana”.

 

Artículo 2º.-           Los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana se constituirán en el ámbito de los gobiernos municipales, vinculados a cada Comisaría, Subcomisaría o Destacamento Policial.

 

Artículo 3º.-           Cada Consejo Local de Seguridad Ciudadana estará integrado por distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y por miembros de la comunidad, según el siguiente detalle:

 

a)      Intendente municipal.

 

b)      Funcionarios municipales que entiendan en cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública.

 

c)      Máxima autoridad policial del municipio o comuna y personal de las fuerzas de seguridad nacionales con asiento en la localidad, bomberos y Defensa Civil.

 

d)      Representantes de ONGs (Organizaciones No Gubernamentales).

 

e)      Representantes de instituciones escolares, provenientes de todos los niveles educativos.

 

f)      Representantes de centros de atención de la salud.

 

g)      Sectores empresariales.

 

h)      Representantes de Juntas Vecinales.

 

i)      Vecinos.

 

Artículo 4º.-           Los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana tendrán las siguientes funciones:

 

a)    Entender en todas las cuestiones atinentes a la seguridad pública en el ámbito municipal.

 

b)    Promover un espacio de intercambio y cooperación entre la comunidad local, las autoridades municipales y la policía de la provincia en materia de seguridad pública.

 

c)    Formular sugerencias y/o propuestas a los titulares de las Comisarías, Subcomisarías y Destacamentos Policiales.

 

d)    Promover el fortalecimiento del vínculo entre la institución policial, el gobierno local y la comunidad, a través de un trabajo en conjunto que potencie los recursos existentes en cada municipio.

 

e)    Realizar diagnósticos sociales y sobre el estado de la seguridad pública en cada municipio, identificando las principales causas o factores que generan hechos violentos o delictivos.

 

f)    Diseñar, implementar, monitorear y evaluar planes de acción tendientes a la prevención integrada del delito.

 

g)    Atender en cuestiones vinculadas a la atención de grupos en riesgos, generando espacios propicios para la contención de los mismos.

 

h)    Generar una red de instituciones públicas y privadas que contribuyan al desarrollo de actividades preventivas y potencien el capital social de cada comunidad local.

 

i)    Proponer actividades de capacitación, formación y actualización para todos aquellos actores, gubernamentales y no gubernamentales, vinculados al área de seguridad.

 

j)    Informar a la comunidad acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública.

 

k)    Diseñar y llevar a cabo campañas publicitarias y de concientización en materia de prevención de adicciones, prevención de la violencia escolar y doméstica, prevención del delito y toda otra cuestión relacionada a la seguridad ciudadana.

 

l)    Entender en cuestiones vinculadas a la Defensa Civil en el ámbito municipal.

 

Artículo 5º.-           La constitución de los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana quedará sujeta a la firma de un convenio marco entre cada municipio y el Gobierno de la Provincia de Río Negro. Los convenios anteriores a la fecha de la presente ley deberán adecuarse a los términos de la presente, a través de la firma de un nuevo convenio.

 

Artículo 6º.-           El Gobierno Provincial establecerá los lineamientos generales de funcionamiento de cada Consejo Local de Seguridad Ciudadana.

 

Artículo 7º.-           Cada Consejo Local de Seguridad Ciudadana tendrá la facultad de adecuar, dentro del marco previsto en el artículo 6º de la presente ley, los reglamentos internos de funcionamiento propuestos por el Gobierno Provincial, a sus respectivas realidades.

 

Artículo 8º.-           El Gobierno de la Provincia de Río Negro proveerá recursos económicos para el funcionamiento de los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana.

 

Artículo 9º.-           Los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana quedan facultados a recibir donaciones de personas físicas o jurídicas interesadas en contribuir al mejoramiento de la seguridad pública.

 

Artículo 10.-           Facúltase al Poder Ejecutivo de la provincia, Ministerio de Gobierno, a dictar los procedimientos necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana.

 

Artículo 11.-           Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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