LEY Nº 4039
Aprobada en 1ª Vuelta: 13/12/2005 - B.Inf. 63/2005
Sancionada: 29/12/2005
Promulgada: 30/12/2005 - Decreto: 1961/2005
Boletín Oficial: 19/01/2006 - Número: 4378
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- DIGESTO
JURIDICO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
El “Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro” es la colección de sus textos
jurídicos ordenados, sistematizados y actualizados de modo continuo, de carácter
público y obligatorio para publicidad y aplicación del derecho positivo vigente
provincial, en cuya gestión y uso participan los tres Poderes del Estado y los
restantes órganos de la Constitución de la
provincia.
Artículo
2º.- CONTENIDO
DEL DIGESTO JURIDICO.
El Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro incluye las siguientes normas
provinciales:
a)
Las
de alcance general imperantes y vigentes a la fecha de promulgación de la Ley de
Consolidación Normativa o a la fecha de la firma del Decreto de Consolidación
respectivo por parte del Poder Ejecutivo Provincial, según se trate de las leyes
o decretos, respectivamente.
b)
La
incorporación de la nueva normativa, que conlleva la permanente actualización de
la obra.
c)
Las
Cartas Orgánicas Municipales.
d)
El
anexo del “cuerpo histórico” de normas según su texto original, que por
abrogación, subrogación, cumplimiento de su objeto, transitoriedad, vencimiento
del plazo o desuso, carecen de eficacia a esa
fecha.
e)
El
anexo del “cuerpo de leyes de alcance particular vigentes” a la fecha de
promulgación de la citada ley de consolidación.
Artículo
3º.- AUTORIDAD
DE APLICACION.
La autoridad de aplicación de la organización, elaboración y ejecución del
“Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro”, es la “Comisión del Digesto
Jurídico”. Está integrada por:
a)
Tres
(3) representantes titulares y dos (2) suplentes por el Poder
Legislativo.
b)
Dos
(2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder
Judicial.
c)
Dos
(2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder
Ejecutivo.
Artículo
4º.- REGLAMENTO
INTERNO.
La “Comisión del Digesto Jurídico” elabora y propone el propio Reglamento
Interno, que es aprobado por resolución conjunta de los titulares de los tres
Poderes del Estado, para desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los
antecedentes, informes y programa de contenido y etapas cumplidas según las
leyes 3434 y 3784.
Artículo
5º.- AUTORIDADES
DE LA COMISION. ORGANIZACION. FUNCIONAMIENTO:
Los miembros titulares de la “Comisión del Digesto Jurídico” se reúnen
ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando los convoque el
titular o lo soliciten tres o más de los integrantes. Elegirán de entre ellos un
(1) Presidente que será uno de los representantes del Poder Legislativo, un (1)
Vicepresidente y un (1) Secretario de entre los miembros que representan a los
otros dos Poderes del Estado, con término de sus mandatos cada 31 de marzo.
Serán asistidos por un “Director de Proyecto” y éste a su vez por dos o más
“Coordinadores” de quienes dependerán los profesionales, técnicos y empleados,
todos los cuales serán contratados y removidos por la misma Comisión. También
ésta se reunirá cada semestre con los Presidentes de los Bloques de la
Legislatura de la provincia para informar el estado de avance de la obra, a las
que se invitará especialmente a los titulares de los tres Poderes del
Estado.
Artículo
7º.- OPERATORIA DE LA TRANSICION. Los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial adoptarán gradualmente las medidas
necesarias o convenientes para adecuar las normas que se dicten hasta el 31 de
julio de 2007, a la nueva metodología de elaboración, inserción, sistematización
y actualización normativa del Digesto Jurídico de la
Provincia.
Artículo
8º.- ASIENTO
DE LA BASE DOCUMENTAL. RECURSOS PROPIOS. La Legislatura de la
provincia será el asiento natural de la base documental del “Digesto Jurídico de
la Provincia de Río Negro”, cuyos servicios podrán ser arancelados a los
usuarios ajenos al Estado provincial a fin de generar recursos propios que
contribuyan al sostenimiento de la obra.
Artículo
9º.- COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA DE
ESPECIALISTAS. Los titulares de cada uno de los Poderes y la
“Comisión del Digesto Jurídico”, con sus propios recursos, tienen autorización a
contratar por tiempo determinado la cooperación y asistencia técnica de
especialistas, instituciones públicas, entidades privadas u O.N.G. de reconocida
idoneidad y versación en la materia para asistir a la Comisión en el diseño, la
elaboración y la ejecución del “Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro”,
debiendo observarse los regímenes de contabilidad pública, administración
financiera y emergencia del Estado.
Artículo
10.- PRESUPUESTO DEL PROYECTO PARA EJECUTAR LA OBRA
INICIAL. APORTES
IGUALITARIOS Y SIMULTANEOS. La Comisión Interpoderes del Digesto
Jurídico elaborará el presupuesto anual de la obra. El monto presupuestado será
aportado en forma igualitaria, simultánea, a prorrata anual y mensual, conforme
al grado de avance de la obra y según la ley 3186, por parte de cada uno de los
Poderes del Estado, mediante la pertinente transferencia anticipada de créditos
y/o fondos a una cuenta bancaria especial del Agente Financiero Oficial de la
Provincia y que será operada por la “Comisión del Digesto Jurídico”, con
sujeción al control de los servicios administrativos de cada uno de ellos y del
Tribunal de Cuentas de la Provincia. El Ministerio de Hacienda, Obras y
Servicios Públicos adoptará los recaudos para la disponibilidad de los recursos
del presupuesto con destino al funcionamiento de la Comisión y la ejecución de
la obra.
Artículo
11.- SUBROGACION: Esta ley subroga a la ley
3784.
Artículo
12.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo y archívese.
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