LEY Nº 4039

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 13/12/2005 - B.Inf. 63/2005

Sancionada: 29/12/2005

Promulgada: 30/12/2005 - Decreto: 1961/2005

Boletín Oficial: 19/01/2006 - Número: 4378

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO. El “Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro” es la colección de sus textos jurídicos ordenados, sistematizados y actualizados de modo continuo, de carácter público y obligatorio para publicidad y aplicación del derecho positivo vigente provincial, en cuya gestión y uso participan los tres Poderes del Estado y los restantes órganos de la Constitución de la provincia.

 

Artículo 2º.- CONTENIDO DEL DIGESTO JURIDICO. El Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro incluye las siguientes normas provinciales:

 

a)      Las de alcance general imperantes y vigentes a la fecha de promulgación de la Ley de Consolidación Normativa o a la fecha de la firma del Decreto de Consolidación respectivo por parte del Poder Ejecutivo Provincial, según se trate de las leyes o decretos, respectivamente.

 

b)      La incorporación de la nueva normativa, que conlleva la permanente actualización de la obra.

 

c)      Las Cartas Orgánicas Municipales.

 

d)      El anexo del “cuerpo histórico” de normas según su texto original, que por abrogación, subrogación, cumplimiento de su objeto, transitoriedad, vencimiento del plazo o desuso, carecen de eficacia a esa fecha.

 

e)      El anexo del “cuerpo de leyes de alcance particular vigentes” a la fecha de promulgación de la citada ley de consolidación.

 

Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACION. La autoridad de aplicación de la organización, elaboración y ejecución del “Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro”, es la “Comisión del Digesto Jurídico”. Está integrada por:

 

a)      Tres (3) representantes titulares y dos (2) suplentes por el Poder Legislativo.

 

b)      Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Judicial.

 

c)      Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 4º.- REGLAMENTO INTERNO. La “Comisión del Digesto Jurídico” elabora y propone el propio Reglamento Interno, que es aprobado por resolución conjunta de los titulares de los tres Poderes del Estado, para desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los antecedentes, informes y programa de contenido y etapas cumplidas según las leyes 3434 y 3784.

 

Artículo 5º.- AUTORIDADES DE LA COMISION. ORGANIZACION. FUNCIONAMIENTO: Los miembros titulares de la “Comisión del Digesto Jurídico” se reúnen ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando los convoque el titular o lo soliciten tres o más de los integrantes. Elegirán de entre ellos un (1) Presidente que será uno de los representantes del Poder Legislativo, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario de entre los miembros que representan a los otros dos Poderes del Estado, con término de sus mandatos cada 31 de marzo. Serán asistidos por un “Director de Proyecto” y éste a su vez por dos o más “Coordinadores” de quienes dependerán los profesionales, técnicos y empleados, todos los cuales serán contratados y removidos por la misma Comisión. También ésta se reunirá cada semestre con los Presidentes de los Bloques de la Legislatura de la provincia para informar el estado de avance de la obra, a las que se invitará especialmente a los titulares de los tres Poderes del Estado.

 

Artículo 6º.-   TERMINO DE EJECUCION DE LA OBRA INICIAL. El Digesto de Leyes tiene término de entrega el 31 de julio de 2007, fecha en que la obra deberá estar concluida para ser sometida a la aprobación de la Legislatura de la provincia los textos legales en vigencia para su inmediata promulgación y operatividad, con la ulterior permanente actualización e incorporación de la nueva normativa que deberá responder a los parámetros metodológicos fijados en un Manual de Técnica Legislativa, que a tal efecto confeccione e implemente la misma Comisión, con el objeto de optimizar la redacción y eficacia del plexo normativo general provincial para el presente y futuro.

 

Artículo 7º.- OPERATORIA DE LA TRANSICION. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial adoptarán gradualmente las medidas necesarias o convenientes para adecuar las normas que se dicten hasta el 31 de julio de 2007, a la nueva metodología de elaboración, inserción, sistematización y actualización normativa del Digesto Jurídico de la Provincia.

 

Artículo 8º.- ASIENTO DE LA BASE DOCUMENTAL. RECURSOS PROPIOS. La Legislatura de la provincia será el asiento natural de la base documental del “Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro”, cuyos servicios podrán ser arancelados a los usuarios ajenos al Estado provincial a fin de generar recursos propios que contribuyan al sostenimiento de la obra.

 

Artículo 9º.- COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA DE ESPECIALISTAS. Los titulares de cada uno de los Poderes y la “Comisión del Digesto Jurídico”, con sus propios recursos, tienen autorización a contratar por tiempo determinado la cooperación y asistencia técnica de especialistas, instituciones públicas, entidades privadas u O.N.G. de reconocida idoneidad y versación en la materia para asistir a la Comisión en el diseño, la elaboración y la ejecución del “Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro”, debiendo observarse los regímenes de contabilidad pública, administración financiera y emergencia del Estado.

 

Artículo 10.- PRESUPUESTO DEL PROYECTO PARA EJECUTAR LA OBRA INICIAL. APORTES IGUALITARIOS Y SIMULTANEOS. La Comisión Interpoderes del Digesto Jurídico elaborará el presupuesto anual de la obra. El monto presupuestado será aportado en forma igualitaria, simultánea, a prorrata anual y mensual, conforme al grado de avance de la obra y según la ley 3186, por parte de cada uno de los Poderes del Estado, mediante la pertinente transferencia anticipada de créditos y/o fondos a una cuenta bancaria especial del Agente Financiero Oficial de la Provincia y que será operada por la “Comisión del Digesto Jurídico”, con sujeción al control de los servicios administrativos de cada uno de ellos y del Tribunal de Cuentas de la Provincia. El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos adoptará los recaudos para la disponibilidad de los recursos del presupuesto con destino al funcionamiento de la Comisión y la ejecución de la obra.

 

Artículo 11.- SUBROGACION: Esta ley subroga a la ley 3784.

 

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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