LEY Nº 4037
Aprobada en 1ª Vuelta: 28/11/2005 - B.Inf. 60/2005
Sancionada: 29/12/2005
Promulgada: 30/12/2005 - Decreto: 1959/2005
Boletín Oficial: 19/01/2006 - Número: 4378
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Se
modifica el artículo 27 de la ley n° 3052, el que queda redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 27.- El desempeño de los agentes públicos en sus puestos de trabajo debe ser evaluado como mínimo anualmente, mediante procesos objetivos que tomen en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a)
Los
resultados logrados en su trabajo, habida cuenta de las condiciones y recursos
disponibles.
b)
Las
capacidades y conocimientos relativos a la función
desempeñada.
c)
Las
actitudes hacia el trabajo y el servicio público".
Artículo
2°.- Se
modifica
el artículo 31 de la ley n° 3052, el que queda redactado de la siguiente
forma:
"Artículo
31.- Los
agentes
públicos pierden la titularidad de los puestos de trabajo que ocupen
cuando:
a)
No
se desempeñen en los mismos por los períodos que determinen los respectivos
escalafones, salvo las excepciones establecidas en el Estatuto General y Básico
para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río
Negro.
b)
Su
desempeño
no sea
adecuado a los requerimientos del puesto de trabajo
c)
No
hubiere sido elegido en concursos realizados para la cobertura de dichos
puestos, cuando esta circunstancia resultare aplicable.
La
pérdida de titularidad de sus puestos de trabajo no afecta la situación
escalafonaria de los agentes".
Artículo
3°.- Se
modifica el artículo 43 de la ley n° 3052, el que queda redactado de la
siguiente forma:
“Artículo
43.- Los
agentes públicos pueden ser removidos
por causa de mal desempeño o incumplimiento de normas vigentes que prevean tal
medida".
Artículo
4º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.
© 2006 - LEGISLATURA DE RÍO NEGRO - Todos los
derechos reservados |