LEY Nº 4037

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 28/11/2005 - B.Inf. 60/2005

Sancionada: 29/12/2005

Promulgada: 30/12/2005 - Decreto: 1959/2005

Boletín Oficial: 19/01/2006 - Número: 4378

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Se modifica el artículo 27 de la ley n° 3052, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 27.-   El desempeño de los agentes públicos en sus puestos de trabajo debe ser evaluado como mínimo anualmente, mediante procesos objetivos que tomen en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

 

a)          Los resultados logrados en su trabajo, habida cuenta de las condiciones y recursos disponibles.

 

b)          Las capacidades y conocimientos relativos a la función desempeñada.

 

c)          Las actitudes hacia el trabajo y el servicio público".

 

Artículo 2°.- Se modifica el artículo 31 de la ley n° 3052, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 31.-   Los agentes públicos pierden la titularidad de los puestos de trabajo que ocupen cuando:

 

a)          No se desempeñen en los mismos por los períodos que determinen los respectivos escalafones, salvo las excepciones establecidas en el Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.

 

b)          Su desempeño no sea adecuado a los requerimientos del puesto de trabajo

 

c)          No hubiere sido elegido en concursos realizados para la cobertura de dichos puestos, cuando esta circunstancia resultare aplicable.

 

La pérdida de titularidad de sus puestos de trabajo no afecta la situación escalafonaria de los agentes".

 

Artículo 3°.- Se modifica el artículo 43 de la ley n° 3052, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 43.-   Los agentes públicos pueden ser removidos por causa de mal desempeño o incumplimiento de normas vigentes que prevean tal medida".

 

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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