LEY Nº 4002
Sancionada:
Promulgada: 21/11/2005 - Promulgación de Hecho
Boletín Oficial: 01/12/2005 - Número: 4364
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
TITULO
1
DE
LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo
1º.-
De
los Ministerios: Conforme lo establecido por el artículo 183 de la Constitución
de la Provincia de Río Negro, el despacho de los asuntos de la Provincia estará
a cargo de los siguientes Ministros:
a)
de
Gobierno.
b)
de
Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
c)
de
Educación.
d)
de
Familia.
e)
de
Salud.
f)
de
Producción.
Artículo
2º.-
Asimismo
funcionará con dependencia directa del señor Gobernador de la
Provincia,
con rango y jerarquía de Ministerio, la Secretaría General de la Gobernación,
con las funciones enunciadas en el artículo 21 del presente.
TITULO
2
DISPOSICIONES
COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
Artículo
3º.-
Ministros.
Asistencia al Gobernador: El Gobernador de la Provincia de Río Negro
será
asistido en sus funciones por los Ministros individualmente, en materia de las
responsabilidades que esta norma les asigna como competencia, y en conjunto,
constituyendo el Gabinete Provincial.
Artículo
4º.-
Funciones:
Las funciones de los Ministros serán:
a)
Como
integrantes del Gabinete Provincial.
1.
Intervenir
en la determinación de los objetivos políticos.
2.
Intervenir
en la determinación de las políticas y estrategias
provinciales.
3.
Intervenir
en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes programas y
proyectos de la acción de gobierno.
4.
Intervenir
en los supuestos previstos en los artículos 143 inciso 2) y 181 inciso 6) de la
Constitución Provincial.
5.
Intervenir
en la preparación del proyecto de Presupuesto
Provincial.
6.
Informar
sobre cuestiones propias de su competencia.
7.
Intervenir
en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a su
consideración.
8.
Intervenir
en el sistema de planificación provincial.
9.
Entender
en la orientación del accionar de los organismos o empresas en las que la
provincia participe, en consecuencia con las políticas públicas establecidas por
el Gabinete Provincial para cada rama de actividad.
b)
En
materia de su competencia:
1.
Cumplir
y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes
vigentes.
2.
Refrendar
y legalizar con su firma los actos de competencia del
Gobernador.
3.
Elaborar
y suscribir proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo
Provincial, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el
cumplimiento de las leyes.
4.
Representar
política y administrativamente a sus respectivos
Ministerios.
5.
Entender
en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de
los derechos de éste conforme la legislación
vigente.
6.
Proponer
al Poder Ejecutivo Provincial la estructura orgánica del Ministerio a su cargo y
las designaciones, promociones y remociones del personal de sus
jurisdicciones.
7.
Resolver
por sí, todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectivo
Ministerio, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las
medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia.
8.
Promover
la interacción y la complementación con los demás Ministerios en la
instrumentación de las acciones de gobierno.
9.
Coordinar
con los demás Ministerios los asuntos de interés
compartido.
10.
Velar
por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de
sus atribuciones.
11.
Proponer
el Presupuesto de su Ministerio, conforme las pautas que fije el Gabinete
Provincial y a los programas que se proyecten en
consecuencia.
12.
Redactar
y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Provincial la memoria anual de la
actividad cumplida por sus Ministerios y el nivel de ejecución de los programas
propuestos.
13.
Intervenir
en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva
articulación regional del territorio provincial, conforme las pautas que
determine la política provincial de ordenamiento
territorial
14.
Coordinar
con el Sistema de Planificación la organización de los equipos de planeamiento y
desarrollo de sus respectivos Ministerios
15. Aportar todos los datos e informaciones que le sean requeridos, en el tiempo y modo que determinen las normas en vigencia.
Artículo
5º.-
Responsabilidad:
Cada Ministro es responsable
de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus
colegas.
Artículo
6º.-
Acuerdo
General: Los Ministros se reunirán en Acuerdo General de Ministros, siempre que
lo requiera el Gobernador. Los acuerdos que den origen
a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer
término por aquél a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado. A
continuación será suscripto por los demás en el orden del artículo 1° de esta
ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el
que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
Artículo
7º.-
Refrendo: Los actos del Poder Ejecutivo Provincial serán refrendados por
el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando
ésta sea atribuible a más de un Ministro, o en caso de dudas acerca del
Ministerio que corresponda el asunto, el titular del Poder Ejecutivo Provincial
determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención. En
caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo o vacancia, los Ministros
serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo Provincial. A
los fines del refrendo de los correspondientes actos de gobierno, la Contaduría
General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y las Secretarías de Estado de
Turismo y de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones
Interprovinciales, la Agencia Río
Negro Cultura
y la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, estarán vinculadas con el
Ministerio de Gobierno.
TITULO
3
DE
LAS SECRETARIAS DE ESTADO, AGENCIAS Y
COMISIONES
DE ASESORAMIENTO.
Artículo
8º.-
De las Secretarías de Estado: Funcionarán bajo la dependencia del
Gobernador las siguientes Secretarías de Estado:
a)
Turismo.
b)
De
Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones
Interprovinciales.
Sus titulares integrarán el Gabinete
Provincial, con funciones similares a las enunciadas en el Artículo 4º inciso a)
de la presente norma.
Cuando
la implementación de programas especiales o la atención de asuntos
extraordinarios de envergadura lo demanden, el Señor Gobernador podrá designar,
y hasta un número de tres (3) funcionarios con la jerarquía de Secretarios de
Estado y dependencia directa de éste, que se encargarán de
aquellos.
Artículo
9º.-
De las Agencias: Funcionarán con dependencia del Gobernador las
siguientes Agencias:
a)
Agencia
Río Negro Cultura;
b)
Agencia
Río Negro Deportes y Recreación.
Tendrán rango equivalente a Subsecretarías y serán integradas al Gabinete Provincial cuando lo disponga el Gobernador.
El
Poder Ejecutivo determinará la organización, funcionamiento y estructura de las
Agencias Provinciales.
En el caso del área de Turismo además de la Secretaría correspondiente, funcionarán tres (3) Agencias con dependencia del Secretario respectivo, cuyo rango y estructura de funcionamiento lo determinará el Poder Ejecutivo.
Artículo
10.-
Comisiones de Asesoramiento. Asesorías: El Poder Ejecutivo Provincial
podrá disponer la creación de comisiones de asesoramiento o simples asesorías
permanentes o transitorias con dependencia directa del Gobernador o del
Ministerio al cual se lo autorice, sin funciones
ejecutivas.
DE
LAS SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS
Artículo
11.-
Secretarías
de los Ministerios y Subsecretarías de los Ministerios y Secretarías de Estado:
En los Ministerios podrán crearse una o más Secretarías o Subsecretarías de
Ministerios cuyos titulares serán designados por el Gobernador. En las
Secretarías de Estado podrán crearse Subsecretarías. Los Secretarios y
Subsecretarios secundarán a los Ministros y/o a los Secretarios de Estado en el
despacho de sus carteras. Su creación, la asignación de responsabilidades y
atribuciones, así como su organización interna, serán objeto de reglamentación
por parte del Poder Ejecutivo.
DELEGACION
DE FACULTADES
Artículo
12.-
Delegación de Facultades: Facúltase al Poder Ejecutivo para delegar en
los Ministros, Secretario General de la Gobernación y en los Secretarios de
Estado, facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo
con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.
Artículo
13.-
Delegación Funcional: Los Ministros y el Secretario General de la
Gobernación podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen
económico y administrativo de sus respectivos departamentos, en los funcionarios
que determinen conforme con la organización de cada
área.
Artículo
14.-
Resoluciones Ministeriales. Efectos: Las resoluciones que dicten los
Ministros y el Secretario General de la Gobernación tendrán carácter definitivo
en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas
jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que
legalmente correspondan.
TITULO
6
DE
LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
Artículo
15.-
Competencia del Ministerio de Gobierno:
Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente al
gobierno político interno, el orden público y al ejercicio pleno de los
principios y garantías constitucionales, procurando asegurar y preservar el
sistema republicano y democrático de
gobierno, y en particular:
1. Entender
en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
2. Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo
Provincial.
3. Entender
en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías
de los habitantes de la provincia.
4. Entender
en las relaciones institucionales con los otros poderes del Estado y sus
órganos.
5. Entender
en las relaciones institucionales con los Municipios y las
Comunas.
6. Entender
en todo lo atinente al funcionamiento de las Comisiones de
Fomento.
7. Entender
en las relaciones institucionales con las Iglesias, Cultos y organizaciones no
gubernamentales.
8. Entender
en las relaciones institucionales con los partidos
políticos.
9. Entender
en las relaciones institucionales con el Defensor del
Pueblo.
10.
Entender
en las relaciones institucionales con el Gobierno Nacional y los demás gobiernos
provinciales.
11.
Intervenir
en la cuestión de los límites de la Provincia, tratados interprovinciales y
convenios y cuestiones regionales.
12.
Entender
en las relaciones institucionales con el Cuerpo Consular que cumpla su misión en
la provincia y con los diplomáticos en tránsito y de
visita.
13.
Intervenir
en las relaciones institucionales con la Universidad Nacional del Comahue y
otras universidades.
14.
Entender
en todo lo atinente al régimen de las personas jurídicas de la provincia, al
régimen del estado civil y capacidad de las personas, al régimen notarial y
Escribanía General de Gobierno, al régimen del registro de la propiedad
inmueble, régimen electoral y al registro de contratos
públicos.
15.
Entender
en la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos, procurando
garantizar el pleno ejercicio de las libertades y de los derechos humanos de los
habitantes de la provincia.
16.
Intervenir
en la gestión de políticas de equiparación y reconocimiento tendientes a
eliminar los obstáculos sociales, políticos y económicos, promoviendo la
igualdad de posibilidades.
17.
Entender
en la promoción de la seguridad
física, patrimonial y jurídica de los habitantes de la
provincia.
18.
Entender
en todo lo concerniente a la organización
y dirección de la Policía de Río Negro.
19.
Entender
en todo lo
referente a la gestión del sistema penitenciario, la
conmutación de penas y asistencia a liberados.
20.
Entender
en todo lo atinente a la Defensa Civil.
21.
Entender
en la fijación de criterios y políticas en materia de resolución de conflictos
laborales, convenios laborales, regulación gremial y de mercados
laborales.;
22.
Intervenir
en todo lo referente a la promoción del empleo y a la definición de estrategias
tendientes a compatibilizar el impacto de la política laboral y social sobre la
economía provincial.
23. Intervenir en la promoción de la capacitación, formación y reconversión laboral de los trabajadores.
Artículo
16.-
Competencia del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos:
Compete al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos asistir al
Gobernador en todo lo inherente a la gestión de la hacienda pública, la obra
pública, los servicios públicos, la vivienda y, en
particular:
1.
Entender
en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia;
2.
Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo
Provincial;
3.
Entender
en la administración financiera del sector público provincial a través de los
sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público,
interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración
presupuestaria y financiera del gasto público
provincial.
4.
Entender
en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del sector
público provincial, incluyendo sistemas de compras y
suministros.
5.
Intervenir
en la administración y control del crédito público interno y externo del Estado
Provincial y en la formulación de propuestas e implementación de las políticas
relativas al financiamiento interno y externo del Estado Provincial, controlando
la aplicación de todo acto o negociación de financiamiento a celebrarse por la
provincia o sus organismos o empresas por las que puedan originarse obligaciones
de pago.
6.
Intervenir
en la fijación de la política tributaria en materia de recaudación,
fiscalización, determinación y devolución de impuestos, tasas y
contribuciones.
7.
Coordinar
junto con la Contaduría General los aspectos contables que hacen a la relación
entre el Gobierno Provincial, la Nación y los
Municipios.
8.
Entender
en todo lo inherente a las relaciones fiscales, económica y financiera entre la
Provincia de Río Negro, el Estado Nacional, los municipios y otras
jurisdicciones.
9.
Entender
en todo lo
relativo
al Catastro Provincial.
10.
Intervenir
en la regulación de los criterios de remuneración de los agentes públicos y su
articulación con la gestión presupuestaria de recursos
humanos.
11.
Intervenir
en todo lo inherente al desarrollo e implementación de los sistemas informáticos
y de comunicaciones para la Administración Pública Provincial, incluyendo la
auditoría de licencias, compatibilidad de programas, equipamiento y el
asesoramiento técnico en la materia.
12.
Intervenir
en la planificación y entender en la ejecución y control de obras de
infraestructura social básica, puertos y vías navegables, emprendimientos
viales, aeropuertos, obras sanitarias, edificios y bienes de dominio
público.
13.
Entender en todo lo referente a la regulación de
los servicios públicos de transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica,
servicios especiales de defensa de cursos de agua, control de inundaciones y
régimen de aguas.
14.
Intervenir
en la gestión de las relaciones institucionales con el Tribunal de
Cuentas.
15.
Supervisar
la gestión de la Dirección General de Rentas.
16.
Entender
en todo lo atinente a la regulación del comercio interno, asegurando la vigencia
de los derechos del consumidor y su defensa.
17.
Intervenir
en la gestión y ejecución, en coordinación con el Gabinete Provincial, del
“Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro”
otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo
(B.I.D.).
Artículo
17.-
Competencia del Ministerio de Educación: Compete al Ministerio de
Educación asistir al Gobernador en todo lo atinente a la gestión política en las
áreas de educación y en particular:
1.
Entender
en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
2.
Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.
3.
Ejercer
la presidencia del consejo Provincial de Educación , pudiendo delegar la misma,
eventual y temporariamente, en otro integrante del
cuerpo.
4.
Intervenir
en la planificación, regulación y control de los servicios educativos
provinciales en todos sus niveles y modalidades.
5.
Administrar
los recursos destinados a la educación por el Estado Provincial, asignando los
fondos correspondientes a las diversas unidades administrativas que integran el
sistema educativo.
6.
Designar,
trasladar, remover y ascender al personal técnico administrativo y/o de
servicios bajo jurisdicción estatal provincial, así como licenciarlo o
sancionarlo.
7.
Entender
en las relaciones académicas e intervenir en las relaciones institucionales con
la Universidad Nacional del Comahue y otras
universidades.
8.
Entender
en lo atinente a residencias universitarias.
9.
Entender
en lo atinente a la capacitación, formación continua de los docentes de los
diferentes niveles educativos.
10.
Intervenir
y coordinar con los Ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo, los
proyectos, programas y acciones en el aspecto educativo en todos los
órdenes.
Artículo
18.-
Competencia
del Ministerio de Familia: Compete al Ministerio de Familia asistir al
Gobernador en todo lo inherente a la promoción y asistencia de la familia y
grupos en situación de emergencia social y, en
particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.
Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo
Provincial.
3.
Entender
en todo lo atinente a la promoción, protección y desarrollo integral de la
familia.
4.
Intervenir
en la articulación de políticas del área con los Organismos Internacionales, el
Estado Nacional, los demás Estados Provinciales y los
Municipios.
5.
Entender
en la elaboración de estudios, diagnósticos y series estadísticas para un mejor
conocimiento de la problemática del sector.
6.
Entender
en todo lo atinente a la promoción de nuevas modalidades de participación de los
sectores interesados en la problemática social.
7.
Entender
en todo lo atinente a la atención de familias, hombres, mujeres, niños,
adolescentes, jóvenes y adultos mayores con necesidades básicas insatisfechas y
de personas indigentes o con discapacidad, tutela de instituciones y hogares
permanentes y transitorios.
8.
Intervenir
en las políticas de equiparación de género.
9.
Intervenir
en la prevención y rehabilitación de adicciones
sociales.
10.
Intervenir
en la determinación de las políticas sociales a seguir por el Instituto de
Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.) y Viviendas Rionegrinas
Sociedad del Estado.
Artículo
19.-
Competencia del Ministerio de Salud: Compete al Ministerio de Salud
asistir al Gobernador en todo lo atinente a la salud de la población y, en
particular:
1.
Entender
en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
2.
Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo
Provincial.
3.
Entender
en el desarrollo, administración y control de programas integrales de
salud.
4.
Entender
en todo lo concerniente a la planificación y control de la prestación de
servicios de atención de la salud en todo el ámbito de la
provincia.
5.
Entender
en la regulación de las campañas de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad.
6.
Entender
en la promoción de instancias de participación de los sectores interesados en la
solución de la problemática de la salud e incorporación de nuevas tecnologías
para el mejoramiento en la prestación de servicios.
7.
Entender
en la promoción del sistema de autogestión en los establecimientos hospitalarios
de la provincia.
8.
Entender
en todos los aspectos relativos a la función de policía sanitaria y realización
de investigaciones en materia de salud.
9.
Entender
en la elaboración de estudios, diagnósticos y series estadísticas para un mejor
conocimiento de la problemática del sector.
10.
Entender
en todos los aspectos inherentes a la regulación, registro y control del
funcionamiento de las obras sociales.
11.
Entender
en todos los aspectos inherentes al control de medicamentos, control de drogas y
alimentos en coordinación con otras organizaciones del Poder
Ejecutivo, Municipios, Organizaciones no Gubernamentales y entidades del sector
salud.
12.
Entender
en la gestión del Programa
Zonal de Medicamentos.
13.
Entender
en todo lo referido al otorgamiento y fiscalización de permisos, habilitaciones
y categorizaciones de los establecimientos sanitarios y regulación del ejercicio
profesional en el sector salud.
14.
Del
Ministerio de Salud dependen funcionalmente y son fiscalizados en su gestión los
siguientes organismos y programas: Consejo Provincial de Salud Pública
(C.P.S.P.), Programa Zonal de Medicamentos (PROZOME) y el Instituto Provincial
del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.).
Artículo
20.-
Competencia del Ministerio de Producción: Compete al Ministerio de
Producción asistir al Gobernador en todo lo atinente al desarrollo de las
actividades económicas y a la promoción de los intereses económicos provinciales
como asimismo al impulso y desarrollo de la fruticultura, la agricultura,
ganadería, recursos naturales, industria, comercio, transporte, hidrocarburos y
minería, tecnología e innovación tecnológica y, en
particular:
1.
Entender
en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia;
2.
Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
3.
Entender
en todos los aspectos relativos a la promoción y fomento de los sectores de
producción primaria, comercial e industrial;
4.
Entender
en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos naturales
agrícolas, ganaderos, pesqueros, forestales, mineros, hidrocarburíferos y de
minerales nucleares;
5.
Entender
en todo lo referido al régimen de las tierras fiscales de la provincia, como así
también en lo concerniente al ordenamiento de la ocupación y uso del
suelo;
6.
Entender
en todo lo referente a las políticas de promoción del desarrollo rural, dando
prioridad al apoyo a la actividad de los pequeños y medianos productores y el
fortalecimiento institucional de sus asociaciones;
7.
Intervenir
en la regulación tecnológica y ambiental de la investigación y del uso racional
de los recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo la promoción,
fiscalización y control de la calidad en su uso, manejo y
explotación;
8.
Intervenir
en todo lo relativo al sistema provincial de ciencia y
tecnología;
9.
Intervenir
y reglamentar la promoción, difusión, fiscalización y desarrollo de las
disciplinas científicas y técnicas y su
implementación;
10.
Entender
en la promoción, constitución y consolidación de la pequeña y mediana empresa,
orientando el acceso al crédito y a la información a través de la asociación
estratégica y la integración de los productos a las cadenas de
valor;
11.
Entender
en la promoción y regulación de la actividad cooperativa y la actividad mutual
en todo el ámbito provincial;
12.
Entender
en el fomento y fiscalización de las actividades frutícolas como así también a
todos los aspectos institucionales vinculados con la
misma;
13.
Entender
en la defensa de la transparencia del negocio frutícola y presidir las
comisiones de las leyes de transparencia frutícola y sanidad
vegetal;
14.
Entender
en lo inherente a la investigación, experimentación y extensión de las
actividades frutícolas;
15.
Entender
en la búsqueda de la tipificación, certificación de calidad, trazabilidad y
normalización de los productos frutícolas;
16.
Entender
en la vinculación con la Secretaría de Agricultura de la Nación, Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Comisión Nacional de la
Fruticultura, Secretaría de Comercio de la Nación y demás entidades y organismos
nacionales que se relacionan con el área;
17.
Entender
en la protección, fiscalización y lucha contra las plagas y enfermedades
vegetales y la defensa fitosanitaria de la
Provincia;
18.
Entender
en la participación provincial en la Fundación Barrera Sanitaria
(FUNBAPA);
19.
Entender
en la vinculación con el Servicio Nacional de Sanidad Animal
(SENASA);
20.
Entender
en los aspectos de promoción del consumo, desarrollo de mercados internos y
externos para los productos de la Provincia y en los aspectos publicitarios en
coordinación con el área correspondiente del Poder
Ejecutivo;
21.
Entender
en la promoción de la asociación y formación de consorcios de producción y
comercialización de los pequeños y medianos
productores;
22.
Intervenir
en coordinación con el Ministerio de Educación en lo inherente a la educación
técnica.
23.
Entender
en la vinculación y gestión de los siguientes organismos: la Agencia Provincial
para el Desarrollo Rionegrino (APRODER), el Ente de Desarrollo de la Línea Sur;
el Ente de Desarrollo de la Zona de Conesa; el Ente para el Desarrollo de la
Margen Sur de los Ríos Limay y Negro de Cipolletti (ENDEMAS), el Ente de
Desarrollo del Lago Pelegrini – Península Ruca Có y el Perilago (ENDECIC), el
Instituto de Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI); la Empresa Forestal
Rionegrina Sociedad Anónima (ENFORS.A.); la Empresa de Desarrollo
Hidrocarburífero de la Provincia (EDHIPSA), Hierros Patagónicos Sociedad Anónima
(HIPARSA) e Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP
S.E.).
24.
Elaborar
la planificación estratégica, táctica y operacional de las acciones de promoción
y desarrollo de la economía de la provincia y su interacción con el país, el
Mercosur y el mundo, en el marco de la planificación general de la provincia y
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo
Provincial.
Artículo
21.-
Competencia de la Secretaría General de la Gobernación:
Compete
a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador directamente y
en todo lo inherente a la coordinación del Gabinete Provincial, la planificación
general de la provincia, el control de la gestión de gobierno y el medio
ambiente. Su titular integrará el
Gabinete Provincial, con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º
inciso a) de la presente norma. En
particular, le compete:
1.
Entender
en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia;
2.
Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo
Provincial;
3.
Entender
en la convocatoria y coordinación de las reuniones del Gabinete Provincial,
conforme lo disponga el Gobernador;
4.
Entender
en todo lo concerniente al desarrollo de actividades de planificación,
coordinación y supervisión de las políticas públicas y programas de acción de
gobierno, según lo disponga el Gobernador;
5.
Entender
en todo lo inherente a la evaluación y control de gestión de la ejecución del
plan de gobierno aprobado por el Poder Ejecutivo
Provincial;
6.
Intervenir
en todo lo inherente al desarrollo e implementación de los sistemas informáticos
y de comunicaciones para la Administración Pública Provincial, incluyendo la
auditoría de licencias, compatibilidad de programas, equipamiento y el
asesoramiento técnico en la materia;
7.
Entender
en todo lo relativo al Régimen de la Función Pública incluyendo la regulación de
la definición de las estructuras organizativas, la selección e ingreso, la
capacitación, desarrollo, carrera, deberes y derechos del personal, la
estructura y composición de los salarios y la relación de éstos con el
presupuesto provincial;
8.
Entender
en la supervisión y seguimiento del convenio de transferencia del sistema de
previsión social de la provincia a la Nación;
9.
Producir
los informes que el Gobernador le encomiende pudiendo recabar los antecedentes
necesarios de los distintos Ministerios, Secretarías, Organismos, Entes y
Empresas;
10.
Entender
en la planificación general de la provincia;
11.
Intervenir
junto con cada Ministerio en la elaboración de la planificación
sectorial;
12.
Entender
en todo lo atinente al servicio administrativo y despacho del señor Gobernador,
asesoría legal y técnica incluyendo la promoción en sede legislativa de
proyectos de leyes elaborados por el Poder Ejecutivo Provincial y la
supervisión, registro y publicación de leyes, decretos y demás actos
administrativos;
13.
Entender
en la supervisión jerárquica de la Casa de Río
Negro;
14.
Entender
en la difusión de los actos de gobierno y política de comunicación del Estado y
órgano de aplicación de las políticas relativas a radiodifusión, televisión y
espectro de frecuencias;
15.
Entender
en las relaciones institucionales con la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas, el Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado y Contaduría
General de la Provincia;
16.
Entender
en la elaboración y fiscalización de las normas de preservación, protección y
recuperación del medio ambiente;
17.
Entender
en la regulación y control de los agentes, actividades y procesos
contaminantes;
18.
Intervenir
en la promoción de la educación ambiental y en la difusión de prácticas
tendientes a la preservación ecológica;
19.
Entender
en la promoción, integración y fortalecimiento de los consejos ambientales
locales y regionales.
20.
Desarrollar
las actividades inherentes a la atención del público despacho, de ceremonial y
protocolo del señor Gobernador.
21.
Supervisar
y controlar los bienes inmuebles del Estado Provincial, así como el ordenamiento
del parque automotor y del régimen de viviendas
oficiales.
22.
Entender
en todo lo relativo a la sección de áreas naturales protegidas y el Programa de
Ordenamiento y Protección de los Recursos Naturales de la Costa
Atlántica.
23.
Entender
y supervisar la gestión de todo lo concerniente a Lotería para Obras de Acción
Social.
24.
Supervisar
la gestión de los siguientes organismos: Radio y Televisión Río Negro S.E. y
Dirección del Boletín Oficial.
DE
LAS SECRETARIAS
Artículo
22.-
Competencia de la Secretaría de Control de Gestión de Empresas Públicas y
Relaciones Interprovinciales: Compete a la Secretaría de Control de Gestión de
Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales:
1.
Entender en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia.
2.
Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo
Provincial.
3.
Supervisar
la gestión y administración de las sociedades del Estado y/o anónimas en las que
la provincia tenga participación accionaria.
4.
Representar
a la Provincia en toda reunión y/o asambleas que efectúen las organizaciones
mencionadas en el inciso anterior.
5.
Conducir
la sindicatura de empresas públicas.
6.
Intervenir
en la gestión de actividad de las empresas y organismos en
liquidación.
7.
Coordinar
las acciones que disponga el Poder Ejecutivo Provincial vinculadas con
provincias limítrofes que impliquen la generación de proyectos de integración
económica y/o funcional.
8.
Entender
y supervisar la gestión de los siguientes organismos: Ente Provincial Regulador
de la Electricidad (EPRE) y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro
(IAPS).
9.
Regular
la participación accionaria o de capital de las empresas donde el Estado
Provincial sea socio o titular de dichas acciones o paquete
accionario.
10.
Coordinar
la venta del paquete accionario en poder del Estado Provincial, cuando ésta
hubiese sido dispuesta por la norma legal correspondiente y sanear el pasivo en
las empresas y sociedades sujetas a procesos de
reconversión.
Las funciones de la Secretaría de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales se ejercerán sin perjuicio de la elaboración de los planes de acción y la planificación de los objetivos, que serán establecidos por las autoridades de las empresas y sociedades con el Ministerio en cuya órbita se encuentren y dentro del marco de la planificación general del Gabinete Provincial.
Artículo
23.-
Competencia de la Secretaría de Turismo: Compete a la Secretaría de
Turismo:
1.
Entender
en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia.
2.
Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo
Provincial.
3.
Entender
en el desarrollo, fiscalización y armonización de la actividad turística de la
Provincia.
4.
Entender
en la dirección de las Agencias Provinciales de Turismo que se organizarán en la
Zona Andina, en la Zona Atlántica y el Valle.
5.
Intervenir
en la administración, control y vigilancia de aquellas reservas de fauna que por
su importancia desde el punto de vista turístico sean puestas bajo su
jurisdicción, sin perjuicio de la ingerencia que por motivos técnicos y
científicos corresponda al Ministerio de Producción y áreas de medio ambiente.
DE
LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO
Artículo
24.-
De los Entes, Organismos y Empresas del Estado. El Gabinete Provincial
intervendrá en la orientación del accionar de los entes, organismos o empresas
gestionados por el sector público, que a continuación se mencionan en
consecuencia con las políticas públicas establecidas por el mismo para cada rama
de actividad:
a)
Entes
y organismos: Agencia Provincial para el Desarrollo Rionegrino (APRODER);
Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), Departamento Provincial de Aguas
(D.P.A.), Ente de Desarrollo de la Línea Sur, Ente de Desarrollo de la Zona de
Conesa, Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), Ente Regulador del
Puerto de San Antonio Este, Instituto Autárquico Provincial del Seguro
(I.A.P.S.), Instituto de Desarrollo del Valle Inferior del Río Negro (IDEVI),
Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), Lotería para Obras
de Acción Social y Coordinación de Organismos en
Liquidación.
b)
Sociedades
del Estado: Alta Tecnología Sociedad del Estado (ALTEC S.E.), Investigaciones
Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.), Radio y Televisión Río Negro S.E.;
Vial Rionegrina Sociedad del Estado (ViaRSE), Viviendas Rionegrinas S.E. y Aguas
Rionegrinas Sociedad del Estado (ARSE).
c)
Sociedades
anónimas: Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.); Empresa Forestal
Rionegrina Sociedad Anónima (EMFOR S.A.); Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero
de la Provincia (EDHIPSA); Hierros Patagónicos Sociedad Anónima (HIPARSA),
Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.; Río Negro Fiduciaria
S.A.; Servicio Ferroviario Patagónico Sociedad Anónima (SEFEPA S.A.);
Transportadora de Energía del
Comahue
d)
Sociedad Anónima (Transcomahue S.A.) y Servicio
Aéreo Patagónico Sociedad del Estado (SAPSA)..
TITULO
10
Artículo
25.-
Incompatibilidad Laboral: Los cargos de Ministros son incompatibles con
el ejercicio de cualquier otra actividad rentada o no u otro cargo nacional,
provincial o municipal, sea electivo o no, con excepción de cargos en la
docencia, que no exijan dedicación exclusiva.
Los
Ministros no podrán intervenir en los asuntos en los que estén interesados sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
Tampoco podrán aceptar designaciones de ningún tipo en litigios judiciales, contencioso-administrativos o sometidos a Tribunales Arbitrales. Igualmente no podrán ser presidente o miembro del directorio o consejos administradores, representantes, agentes, apoderados, gestores, asesores o consejeros, patrocinantes o empleados de empresas privadas que exploten servicios públicos o gocen de subvenciones u otras ventajas análogas de la Nación, Provincia, Municipalidades o de otras reparticiones públicas descentralizadas. Tampoco podrán ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. También rigen para los mismos las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en otras leyes nacionales.
Artículo
26.-
Excusación: Cuando alguno de los Ministros o Secretarios de Estado se
encontrase vinculado con algún asunto que tramitare en la cartera a su cargo, en
las condiciones descriptas por el artículo 17 del Código de Procedimientos Civil
y Comercial de la provincia (ley nº 2208), deberá proceder a excusarse mediante
resolución fundada. El Gobernador deberá aceptar o denegar la excusación
disponiendo, además, en caso afirmativo, quién será el Ministro o Secretario que
se hará cargo del despacho del trámite en cuestión. Si dadas las condiciones
establecidas para que proceda la excusación, ésta no se produjere, ello será
causal suficiente de nulidad del acto, sin perjuicio de las responsabilidades
personales que pudieren
corresponder.
TITULO
11
DISPOSICIONES
GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo
27.-
Reorganización Ministerial: Autorizar
al Poder Ejecutivo para poner en funcionamiento la organización ministerial
establecida por esta ley, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los
correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones
ministeriales que aquí se establecen, de acuerdo a la naturaleza específica de
las funciones y cometidos de aquéllos. A tal fin podrá reestructurar los
créditos del presupuesto vigente, realizar cambios de estructuras
presupuestarias, partidas existentes o crear nuevas, reestructurar, refundir,
desdoblar y transferir.
Artículo
28.-
Transferencia de Competencias: Como
consecuencia de las transferencias de competencias derivadas de la presente ley,
las referencias contenidas en leyes, decretos y demás normativas en vigencia,
como así también las nominaciones orgánicas, se entenderán referidas a la nueva
estructura de organización. En caso de duda se autoriza al Poder Ejecutivo
Provincial a determinar a qué área asigna la competencia comunicando a la
Legislatura tal decisión.
Artículo 29.- Estructura Orgánica Ministerial: Cada uno de los Ministros y el Secretario General de la Gobernación deberán elevar al Gabinete Provincial propuesta fundada de estructura orgánica para el área a su cargo, la que sometida a consideración del gabinete deberá ser apro