LEY Nº 4002

 

Sancionada:

Promulgada: 21/11/2005 - Promulgación de Hecho

Boletín Oficial: 01/12/2005 - Número: 4364

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

TITULO 1

 

DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO

DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

Artículo 1º.-           De los Ministerios: Conforme lo establecido por el artículo 183 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el despacho de los asuntos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministros:

 

a)      de Gobierno.

 

b)      de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

 

c)      de Educación.

 

d)      de Familia.

 

e)      de Salud.

 

f)      de Producción.

 

Artículo 2º.-           Asimismo funcionará con dependencia directa del señor Gobernador de la Provincia, con rango y jerarquía de Ministerio, la Secretaría General de la Gobernación, con las funciones enunciadas en el artículo 21 del presente.

 

 

TITULO 2

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

 

Artículo 3º.-           Ministros. Asistencia al Gobernador: El Gobernador de la Provincia de Río Negro será asistido en sus funciones por los Ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta norma les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.

 

Artículo 4º.-           Funciones: Las funciones de los Ministros serán:

 

a)      Como integrantes del Gabinete Provincial.

 

                                 1.      Intervenir en la determinación de los objetivos políticos.

 

                                 2.      Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales.

 

                                 3.      Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes programas y proyectos de la acción de gobierno.

 

                                 4.      Intervenir en los supuestos previstos en los artículos 143 inciso 2) y 181 inciso 6) de la Constitución Provincial.

 

                                 5.      Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Provincial.

 

                                 6.      Informar sobre cuestiones propias de su competencia.

 

                                 7.      Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a su consideración.

 

                                 8.      Intervenir en el sistema de planificación provincial.

 

                                 9.      Entender en la orientación del accionar de los organismos o empresas en las que la provincia participe, en consecuencia con las políticas públicas establecidas por el Gabinete Provincial para cada rama de actividad.

 

b)      En materia de su competencia:

 

                                 1.      Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes vigentes.

 

                                 2.      Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador.

 

                                 3.      Elaborar y suscribir proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo Provincial, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes.

 

                                 4.      Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.

 

                                 5.      Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme la legislación vigente.

 

                                 6.      Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la estructura orgánica del Ministerio a su cargo y las designaciones, promociones y remociones del personal de sus jurisdicciones.

 

                                 7.      Resolver por sí, todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectivo Ministerio, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

 

                                 8.      Promover la interacción y la complementación con los demás Ministerios en la instrumentación de las acciones de gobierno.

 

                                 9.      Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido.

 

                            10.      Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

 

                            11.      Proponer el Presupuesto de su Ministerio, conforme las pautas que fije el Gabinete Provincial y a los programas que se proyecten en consecuencia.

 

                            12.      Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Provincial la memoria anual de la actividad cumplida por sus Ministerios y el nivel de ejecución de los programas propuestos.

 

                            13.      Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva articulación regional del territorio provincial, conforme las pautas que determine la política provincial de ordenamiento territorial

 

                            14.      Coordinar con el Sistema de Planificación la organización de los equipos de planeamiento y desarrollo de sus respectivos Ministerios

 

                            15.      Aportar todos los datos e informaciones que le sean requeridos, en el tiempo y modo que determinen las normas en vigencia.

 

Artículo 5º.-           Responsabilidad: Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

 

Artículo 6º.-           Acuerdo General: Los Ministros se reunirán en Acuerdo General de Ministros, siempre que lo requiera el Gobernador. Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado. A continuación será suscripto por los demás en el orden del artículo 1° de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

 

Artículo 7º.-           Refrendo: Los actos del Poder Ejecutivo Provincial serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, o en caso de dudas acerca del Ministerio que corresponda el asunto, el titular del Poder Ejecutivo Provincial determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención. En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo Provincial. A los fines del refrendo de los correspondientes actos de gobierno, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y las Secretarías de Estado de Turismo y de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales, la  Agencia Río Negro Cultura y la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, estarán vinculadas con el Ministerio de Gobierno.

 

 

TITULO 3

DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, AGENCIAS Y

COMISIONES DE ASESORAMIENTO.

 

Artículo 8º.-           De las Secretarías de Estado: Funcionarán bajo la dependencia del Gobernador las siguientes Secretarías de Estado:

 

a)      Turismo.

 

b)      De Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales.

 

Sus titulares integrarán el Gabinete Provincial, con funciones similares a las enunciadas en el Artículo 4º inciso a) de la presente norma.

 

Cuando la implementación de programas especiales o la atención de asuntos extraordinarios de envergadura lo demanden, el Señor Gobernador podrá designar, y hasta un número de tres (3) funcionarios con la jerarquía de Secretarios de Estado y dependencia directa de éste, que se encargarán de aquellos.

 

Artículo 9º.-           De las Agencias: Funcionarán con dependencia del Gobernador las siguientes Agencias:

 

a)      Agencia Río Negro Cultura;

 

b)      Agencia Río Negro Deportes y Recreación.

 

Tendrán rango equivalente a Subsecretarías y serán integradas al Gabinete Provincial cuando lo disponga el Gobernador.

 

El Poder Ejecutivo determinará la organización, funcionamiento y estructura de las Agencias Provinciales.

 

En el caso del área de Turismo además de la Secretaría correspondiente, funcionarán tres (3) Agencias con dependencia del Secretario respectivo, cuyo rango y estructura de funcionamiento lo determinará el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 10.-           Comisiones de Asesoramiento. Asesorías: El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer la creación de comisiones de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias con dependencia directa del Gobernador o del Ministerio al cual se lo autorice, sin funciones ejecutivas.

 

 

TITULO 4

DE LAS SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS

DE LOS MINISTERIOS

 

Artículo 11.-           Secretarías de los Ministerios y Subsecretarías de los Ministerios y Secretarías de Estado: En los Ministerios podrán crearse una o más Secretarías o Subsecretarías de Ministerios cuyos titulares serán designados por el Gobernador. En las Secretarías de Estado podrán crearse Subsecretarías. Los Secretarios y Subsecretarios secundarán a los Ministros y/o a los Secretarios de Estado en el despacho de sus carteras. Su creación, la asignación de responsabilidades y atribuciones, así como su organización interna, serán objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

 

 

TITULO 5

DELEGACION DE FACULTADES

 

Artículo 12.-           Delegación de Facultades: Facúltase al Poder Ejecutivo para delegar en los Ministros, Secretario General de la Gobernación y en los Secretarios de Estado, facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.

 

Artículo 13.-           Delegación Funcional: Los Ministros y el Secretario General de la Gobernación podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.

 

Artículo 14.-           Resoluciones Ministeriales. Efectos: Las resoluciones que dicten los Ministros y el Secretario General de la Gobernación tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

 

 

TITULO 6

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

 

Artículo 15.-           Competencia del Ministerio de Gobierno: Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente al gobierno político interno, el orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, procurando asegurar y preservar el sistema republicano y democrático de gobierno, y en particular:

 

1.   Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

 

2.   Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

3.   Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la provincia.

 

4.   Entender en las relaciones institucionales con los otros poderes del Estado y sus órganos.

 

5.   Entender en las relaciones institucionales con los Municipios y las Comunas.

 

6.   Entender en todo lo atinente al funcionamiento de las Comisiones de Fomento.

 

7.   Entender en las relaciones institucionales con las Iglesias, Cultos y organizaciones no gubernamentales.

 

8.   Entender en las relaciones institucionales con los partidos políticos.

 

9.   Entender en las relaciones institucionales con el Defensor del Pueblo.

 

10.          Entender en las relaciones institucionales con el Gobierno Nacional y los demás gobiernos provinciales.

 

11.          Intervenir en la cuestión de los límites de la Provincia, tratados interprovinciales y convenios y cuestiones regionales.

 

12.          Entender en las relaciones institucionales con el Cuerpo Consular que cumpla su misión en la provincia y con los diplomáticos en tránsito y de visita.

 

13.          Intervenir en las relaciones institucionales con la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades.

 

14.          Entender en todo lo atinente al régimen de las personas jurídicas de la provincia, al régimen del estado civil y capacidad de las personas, al régimen notarial y Escribanía General de Gobierno, al régimen del registro de la propiedad inmueble, régimen electoral y al registro de contratos públicos.

 

15.          Entender en la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos, procurando garantizar el pleno ejercicio de las libertades y de los derechos humanos de los habitantes de la provincia.

 

16.          Intervenir en la gestión de políticas de equiparación y reconocimiento tendientes a eliminar los obstáculos sociales, políticos y económicos, promoviendo la igualdad de posibilidades.

 

17.          Entender en la promoción de la seguridad física, patrimonial y jurídica de los habitantes de la provincia.

 

18.          Entender en todo lo concerniente a la organización y dirección de la Policía de Río Negro.

 

19.          Entender en todo lo referente a la gestión del sistema penitenciario, la conmutación de penas y asistencia a liberados.

 

20.          Entender en todo lo atinente a la Defensa Civil.

 

21.          Entender en la fijación de criterios y políticas en materia de resolución de conflictos laborales, convenios laborales, regulación gremial y de mercados laborales.;

 

22.          Intervenir en todo lo referente a la promoción del empleo y a la definición de estrategias tendientes a compatibilizar el impacto de la política laboral y social sobre la economía provincial.

 

23.             Intervenir en la promoción de la capacitación, formación y reconversión laboral de los trabajadores.

 

Artículo 16.-           Competencia del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos: Compete al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a la gestión de la hacienda pública, la obra pública, los servicios públicos, la vivienda y, en particular:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;

 

3.      Entender en la administración financiera del sector público provincial a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera del gasto público provincial.

 

4.      Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del sector público provincial, incluyendo sistemas de compras y suministros.

 

5.      Intervenir en la administración y control del crédito público interno y externo del Estado Provincial y en la formulación de propuestas e implementación de las políticas relativas al financiamiento interno y externo del Estado Provincial, controlando la aplicación de todo acto o negociación de financiamiento a celebrarse por la provincia o sus organismos o empresas por las que puedan originarse obligaciones de pago.

 

6.      Intervenir en la fijación de la política tributaria en materia de recaudación, fiscalización, determinación y devolución de impuestos, tasas y contribuciones.

 

7.      Coordinar junto con la Contaduría General los aspectos contables que hacen a la relación entre el Gobierno Provincial, la Nación y los Municipios.

 

8.      Entender en todo lo inherente a las relaciones fiscales, económica y financiera entre la Provincia de Río Negro, el Estado Nacional, los municipios y otras jurisdicciones.

 

9.             Entender en todo lo relativo al Catastro Provincial.

 

10.         Intervenir en la regulación de los criterios de remuneración de los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos humanos.

 

11.         Intervenir en todo lo inherente al desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones para la Administración Pública Provincial, incluyendo la auditoría de licencias, compatibilidad de programas, equipamiento y el asesoramiento técnico en la materia.

 

12.         Intervenir en la planificación y entender en la ejecución y control de obras de infraestructura social básica, puertos y vías navegables, emprendimientos viales, aeropuertos, obras sanitarias, edificios y bienes de dominio público.

 

13.         Entender en todo lo referente a la regulación de los servicios públicos de transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica, servicios especiales de defensa de cursos de agua, control de inundaciones y régimen de aguas.

 

14.         Intervenir en la gestión de las relaciones institucionales con el Tribunal de Cuentas.

 

15.         Supervisar la gestión de la Dirección General de Rentas.

 

16.         Entender en todo lo atinente a la regulación del comercio interno, asegurando la vigencia de los derechos del consumidor y su defensa.

 

17.         Intervenir en la gestión y ejecución, en coordinación con el Gabinete Provincial, del “Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro” otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).

 

Artículo 17.-           Competencia del Ministerio de Educación: Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador en todo lo atinente a la gestión política en las áreas de educación y en particular:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

3.      Ejercer la presidencia del consejo Provincial de Educación , pudiendo delegar la misma, eventual y temporariamente, en otro integrante del cuerpo.

 

4.      Intervenir en la planificación, regulación y control de los servicios educativos provinciales en todos sus niveles y modalidades.

 

5.      Administrar los recursos destinados a la educación por el Estado Provincial, asignando los fondos correspondientes a las diversas unidades administrativas que integran el sistema educativo.

 

6.      Designar, trasladar, remover y ascender al personal técnico administrativo y/o de servicios bajo jurisdicción estatal provincial, así como licenciarlo o sancionarlo.

 

7.      Entender en las relaciones académicas e intervenir en las relaciones institucionales con la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades.

 

8.      Entender en lo atinente a residencias universitarias.

 

9.      Entender en lo atinente a la capacitación, formación continua de los docentes de los diferentes niveles educativos.

 

10.         Intervenir y coordinar con los Ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo, los proyectos, programas y acciones en el aspecto educativo en todos los órdenes.

 

Artículo 18.-           Competencia del Ministerio de Familia: Compete al Ministerio de Familia asistir al Gobernador en todo lo inherente a la promoción y asistencia de la familia y grupos en situación de emergencia social y, en particular:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

3.      Entender en todo lo atinente a la promoción, protección y desarrollo integral de la familia.

 

4.      Intervenir en la articulación de políticas del área con los Organismos Internacionales, el Estado Nacional, los demás Estados Provinciales y los Municipios.

 

5.      Entender en la elaboración de estudios, diagnósticos y series estadísticas para un mejor conocimiento de la problemática del sector.

 

6.      Entender en todo lo atinente a la promoción de nuevas modalidades de participación de los sectores interesados en la problemática social.

 

7.      Entender en todo lo atinente a la atención de familias, hombres, mujeres, niños, adolescentes, jóvenes y adultos mayores con necesidades básicas insatisfechas y de personas indigentes o con discapacidad, tutela de instituciones y hogares permanentes y transitorios.

 

8.      Intervenir en las políticas de equiparación de género.

 

9.      Intervenir en la prevención y rehabilitación de adicciones sociales.

 

10.         Intervenir en la determinación de las políticas sociales a seguir por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.) y Viviendas Rionegrinas Sociedad del Estado.

 

Artículo 19.-           Competencia del Ministerio de Salud: Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo atinente a la salud de la población y, en particular:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

3.      Entender en el desarrollo, administración y control de programas integrales de salud.

 

4.      Entender en todo lo concerniente a la planificación y control de la prestación de servicios de atención de la salud en todo el ámbito de la provincia.

 

5.      Entender en la regulación de las campañas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

 

6.      Entender en la promoción de instancias de participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud e incorporación de nuevas tecnologías para el mejoramiento en la prestación de servicios.

 

7.      Entender en la promoción del sistema de autogestión en los establecimientos hospitalarios de la provincia.

 

8.      Entender en todos los aspectos relativos a la función de policía sanitaria y realización de investigaciones en materia de salud.

 

9.      Entender en la elaboración de estudios, diagnósticos y series estadísticas para un mejor conocimiento de la problemática del sector.

 

10.         Entender en todos los aspectos inherentes a la regulación, registro y control del funcionamiento de las obras sociales.

 

11.         Entender en todos los aspectos inherentes al control de medicamentos, control de drogas y alimentos en coordinación con otras organizaciones del Poder Ejecutivo, Municipios, Organizaciones no Gubernamentales y entidades del sector salud.

 

12.         Entender en la gestión del Programa Zonal de Medicamentos.

 

13.         Entender en todo lo referido al otorgamiento y fiscalización de permisos, habilitaciones y categorizaciones de los establecimientos sanitarios y regulación del ejercicio profesional en el sector salud.

 

14.         Del Ministerio de Salud dependen funcionalmente y son fiscalizados en su gestión los siguientes organismos y programas: Consejo Provincial de Salud Pública (C.P.S.P.), Programa Zonal de Medicamentos (PROZOME) y el Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.).

 

Artículo 20.-           Competencia del Ministerio de Producción: Compete al Ministerio de Producción asistir al Gobernador en todo lo atinente al desarrollo de las actividades económicas y a la promoción de los intereses económicos provinciales como asimismo al impulso y desarrollo de la fruticultura, la agricultura, ganadería, recursos naturales, industria, comercio, transporte, hidrocarburos y minería, tecnología e innovación tecnológica y, en particular:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;

 

3.      Entender en todos los aspectos relativos a la promoción y fomento de los sectores de producción primaria, comercial e industrial;

 

4.      Entender en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos naturales agrícolas, ganaderos, pesqueros, forestales, mineros, hidrocarburíferos y de minerales nucleares;

 

5.      Entender en todo lo referido al régimen de las tierras fiscales de la provincia, como así también en lo concerniente al ordenamiento de la ocupación y uso del suelo;

 

6.      Entender en todo lo referente a las políticas de promoción del desarrollo rural, dando prioridad al apoyo a la actividad de los pequeños y medianos productores y el fortalecimiento institucional de sus asociaciones;

 

7.      Intervenir en la regulación tecnológica y ambiental de la investigación y del uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo la promoción, fiscalización y control de la calidad en su uso, manejo y explotación;

 

8.      Intervenir en todo lo relativo al sistema provincial de ciencia y tecnología;

 

9.      Intervenir y reglamentar la promoción, difusión, fiscalización y desarrollo de las disciplinas científicas y técnicas y su implementación;

 

10.         Entender en la promoción, constitución y consolidación de la pequeña y mediana empresa, orientando el acceso al crédito y a la información a través de la asociación estratégica y la integración de los productos a las cadenas de valor;

 

11.         Entender en la promoción y regulación de la actividad cooperativa y la actividad mutual en todo el ámbito provincial;

 

12.         Entender en el fomento y fiscalización de las actividades frutícolas como así también a todos los aspectos institucionales vinculados con la misma;

 

13.         Entender en la defensa de la transparencia del negocio frutícola y presidir las comisiones de las leyes de transparencia frutícola y sanidad vegetal;

 

14.         Entender en lo inherente a la investigación, experimentación y extensión de las actividades frutícolas;

 

15.         Entender en la búsqueda de la tipificación, certificación de calidad, trazabilidad y normalización de los productos frutícolas;

 

16.         Entender en la vinculación con la Secretaría de Agricultura de la Nación, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Comisión Nacional de la Fruticultura, Secretaría de Comercio de la Nación y demás entidades y organismos nacionales que se relacionan con el área;

 

17.         Entender en la protección, fiscalización y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y la defensa fitosanitaria de la Provincia;

 

18.         Entender en la participación provincial en la Fundación Barrera Sanitaria (FUNBAPA);

 

19.         Entender en la vinculación con el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA);

 

20.         Entender en los aspectos de promoción del consumo, desarrollo de mercados internos y externos para los productos de la Provincia y en los aspectos publicitarios en coordinación con el área correspondiente del Poder Ejecutivo;

 

21.         Entender en la promoción de la asociación y formación de consorcios de producción y comercialización de los pequeños y medianos productores;

 

22.         Intervenir en coordinación con el Ministerio de Educación en lo inherente a la educación técnica.

 

23.         Entender en la vinculación y gestión de los siguientes organismos: la Agencia Provincial para el Desarrollo Rionegrino (APRODER), el Ente de Desarrollo de la Línea Sur; el Ente de Desarrollo de la Zona de Conesa; el Ente para el Desarrollo de la Margen Sur de los Ríos Limay y Negro de Cipolletti (ENDEMAS), el Ente de Desarrollo del Lago Pelegrini – Península Ruca Có y el Perilago (ENDECIC), el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI); la Empresa Forestal Rionegrina Sociedad Anónima (ENFORS.A.); la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero de la Provincia (EDHIPSA), Hierros Patagónicos Sociedad Anónima (HIPARSA) e Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.).

 

24.         Elaborar la planificación estratégica, táctica y operacional de las acciones de promoción y desarrollo de la economía de la provincia y su interacción con el país, el Mercosur y el mundo, en el marco de la planificación general de la provincia y las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

TITULO 7

DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

 

Artículo 21.-           Competencia de la Secretaría General de la Gobernación: Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador directamente y en todo lo inherente a la coordinación del Gabinete Provincial, la planificación general de la provincia, el control de la gestión de gobierno y el medio ambiente. Su titular integrará el Gabinete Provincial, con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º inciso a) de la presente norma. En particular, le compete:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;

 

3.      Entender en la convocatoria y coordinación de las reuniones del Gabinete Provincial, conforme lo disponga el Gobernador;

 

4.      Entender en todo lo concerniente al desarrollo de actividades de planificación, coordinación y supervisión de las políticas públicas y programas de acción de gobierno, según lo disponga el Gobernador;

 

5.      Entender en todo lo inherente a la evaluación y control de gestión de la ejecución del plan de gobierno aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial;

 

6.      Intervenir en todo lo inherente al desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones para la Administración Pública Provincial, incluyendo la auditoría de licencias, compatibilidad de programas, equipamiento y el asesoramiento técnico en la materia;

 

7.      Entender en todo lo relativo al Régimen de la Función Pública incluyendo la regulación de la definición de las estructuras organizativas, la selección e ingreso, la capacitación, desarrollo, carrera, deberes y derechos del personal, la estructura y composición de los salarios y la relación de éstos con el presupuesto provincial;

 

8.      Entender en la supervisión y seguimiento del convenio de transferencia del sistema de previsión social de la provincia a la Nación;

 

9.      Producir los informes que el Gobernador le encomiende pudiendo recabar los antecedentes necesarios de los distintos Ministerios, Secretarías, Organismos, Entes y Empresas;

 

10.         Entender en la planificación general de la provincia;

 

11.         Intervenir junto con cada Ministerio en la elaboración de la planificación sectorial;

 

12.         Entender en todo lo atinente al servicio administrativo y despacho del señor Gobernador, asesoría legal y técnica incluyendo la promoción en sede legislativa de proyectos de leyes elaborados por el Poder Ejecutivo Provincial y la supervisión, registro y publicación de leyes, decretos y demás actos administrativos;

 

13.         Entender en la supervisión jerárquica de la Casa de Río Negro;

 

14.         Entender en la difusión de los actos de gobierno y política de comunicación del Estado y órgano de aplicación de las políticas relativas a radiodifusión, televisión y espectro de frecuencias;

 

15.         Entender en las relaciones institucionales con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, el Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia;

 

16.         Entender en la elaboración y fiscalización de las normas de preservación, protección y recuperación del medio ambiente;

 

17.         Entender en la regulación y control de los agentes, actividades y procesos contaminantes;

 

18.         Intervenir en la promoción de la educación ambiental y en la difusión de prácticas tendientes a la preservación ecológica;

 

19.         Entender en la promoción, integración y fortalecimiento de los consejos ambientales locales y regionales.

 

20.         Desarrollar las actividades inherentes a la atención del público despacho, de ceremonial y protocolo del señor Gobernador.

 

21.         Supervisar y controlar los bienes inmuebles del Estado Provincial, así como el ordenamiento del parque automotor y del régimen de viviendas oficiales.

 

22.         Entender en todo lo relativo a la sección de áreas naturales protegidas y el Programa de Ordenamiento y Protección de los Recursos Naturales de la Costa Atlántica.

 

23.         Entender y supervisar la gestión de todo lo concerniente a Lotería para Obras de Acción Social.

 

24.         Supervisar la gestión de los siguientes organismos: Radio y Televisión Río Negro S.E. y Dirección del Boletín Oficial.

 

 

TITULO 8

DE LAS SECRETARIAS

 

Artículo 22.-           Competencia de la Secretaría de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales: Compete a la Secretaría de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

3.      Supervisar la gestión y administración de las sociedades del Estado y/o anónimas en las que la provincia tenga participación accionaria.

 

4.      Representar a la Provincia en toda reunión y/o asambleas que efectúen las organizaciones mencionadas en el inciso anterior.

 

5.      Conducir la sindicatura de empresas públicas.

 

6.      Intervenir en la gestión de actividad de las empresas y organismos en liquidación.

 

7.      Coordinar las acciones que disponga el Poder Ejecutivo Provincial vinculadas con provincias limítrofes que impliquen la generación de proyectos de integración económica y/o funcional.

 

8.      Entender y supervisar la gestión de los siguientes organismos: Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS).

 

9.      Regular la participación accionaria o de capital de las empresas donde el Estado Provincial sea socio o titular de dichas acciones o paquete accionario.

 

10.         Coordinar la venta del paquete accionario en poder del Estado Provincial, cuando ésta hubiese sido dispuesta por la norma legal correspondiente y sanear el pasivo en las empresas y sociedades sujetas a procesos de reconversión.

 

Las funciones de la Secretaría de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales se ejercerán sin perjuicio de la elaboración de los planes de acción y la planificación de los objetivos, que serán establecidos por las autoridades de las empresas y sociedades con el Ministerio en cuya órbita se encuentren y dentro del marco de la planificación general del Gabinete Provincial.

 

Artículo 23.-           Competencia de la Secretaría de Turismo: Compete a la Secretaría de Turismo:

 

1.      Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

 

2.      Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

 

3.      Entender en el desarrollo, fiscalización y armonización de la actividad turística de la Provincia.

 

4.      Entender en la dirección de las Agencias Provinciales de Turismo que se organizarán en la Zona Andina, en la Zona Atlántica y el Valle.

 

5.      Intervenir en la administración, control y vigilancia de aquellas reservas de fauna que por su importancia desde el punto de vista turístico sean puestas bajo su jurisdicción, sin perjuicio de la ingerencia que por motivos técnicos y científicos corresponda al Ministerio de Producción y áreas de medio ambiente.

 

 

TITULO 9

DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO

 

Artículo 24.-           De los Entes, Organismos y Empresas del Estado. El Gabinete Provincial intervendrá en la orientación del accionar de los entes, organismos o empresas gestionados por el sector público, que a continuación se mencionan en consecuencia con las políticas públicas establecidas por el mismo para cada rama de actividad:

 

a)      Entes y organismos: Agencia Provincial para el Desarrollo Rionegrino (APRODER); Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), Departamento Provincial de Aguas (D.P.A.), Ente de Desarrollo de la Línea Sur, Ente de Desarrollo de la Zona de Conesa, Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), Ente Regulador del Puerto de San Antonio Este, Instituto Autárquico Provincial del Seguro (I.A.P.S.), Instituto de Desarrollo del Valle Inferior del Río Negro (IDEVI), Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), Lotería para Obras de Acción Social y Coordinación de Organismos en Liquidación.

 

b)      Sociedades del Estado: Alta Tecnología Sociedad del Estado (ALTEC S.E.), Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.), Radio y Televisión Río Negro S.E.; Vial Rionegrina Sociedad del Estado (ViaRSE), Viviendas Rionegrinas S.E. y Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado (ARSE).

 

c)      Sociedades anónimas: Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.); Empresa Forestal Rionegrina Sociedad Anónima (EMFOR S.A.); Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero de la Provincia (EDHIPSA); Hierros Patagónicos Sociedad Anónima (HIPARSA), Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.; Río Negro Fiduciaria S.A.; Servicio Ferroviario Patagónico Sociedad Anónima (SEFEPA S.A.); Transportadora  de Energía del Comahue

 

d)      Sociedad Anónima (Transcomahue S.A.) y Servicio Aéreo Patagónico Sociedad del Estado (SAPSA)..

 

 

TITULO 10

INCOMPATIBILIDADES

 

Artículo 25.-           Incompatibilidad Laboral: Los cargos de Ministros son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad rentada o no u otro cargo nacional, provincial o municipal, sea electivo o no, con excepción de cargos en la docencia, que no exijan dedicación exclusiva.

 

Los Ministros no podrán intervenir en los asuntos en los que estén interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

 

Tampoco podrán aceptar designaciones de ningún tipo en litigios judiciales, contencioso-administrativos o sometidos a Tribunales Arbitrales. Igualmente no podrán ser presidente o miembro del directorio o consejos administradores, representantes, agentes, apoderados, gestores, asesores o consejeros, patrocinantes o empleados de empresas privadas que exploten servicios públicos o gocen de subvenciones u otras ventajas análogas de la Nación, Provincia, Municipalidades o de otras reparticiones públicas descentralizadas. Tampoco podrán ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. También rigen para los mismos las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en otras leyes nacionales.

 

Artículo 26.-           Excusación: Cuando alguno de los Ministros o Secretarios de Estado se encontrase vinculado con algún asunto que tramitare en la cartera a su cargo, en las condiciones descriptas por el artículo 17 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la provincia (ley nº 2208), deberá proceder a excusarse mediante resolución fundada. El Gobernador deberá aceptar o denegar la excusación disponiendo, además, en caso afirmativo, quién será el Ministro o Secretario que se hará cargo del despacho del trámite en cuestión. Si dadas las condiciones establecidas para que proceda la excusación, ésta no se produjere, ello será causal suficiente de nulidad del acto, sin perjuicio de las responsabilidades personales que pudieren corresponder.

 

 

TITULO 11

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

Artículo 27.-           Reorganización Ministerial: Autorizar al Poder Ejecutivo para poner en funcionamiento la organización ministerial establecida por esta ley, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales que aquí se establecen, de acuerdo a la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos. A tal fin podrá reestructurar los créditos del presupuesto vigente, realizar cambios de estructuras presupuestarias, partidas existentes o crear nuevas, reestructurar, refundir, desdoblar y transferir.

 

Artículo 28.-           Transferencia de Competencias: Como consecuencia de las transferencias de competencias derivadas de la presente ley, las referencias contenidas en leyes, decretos y demás normativas en vigencia, como así también las nominaciones orgánicas, se entenderán referidas a la nueva estructura de organización. En caso de duda se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a determinar a qué área asigna la competencia comunicando a la Legislatura tal decisión.

 

Artículo 29.-           Estructura Orgánica Ministerial: Cada uno de los Ministros y el Secretario General de la Gobernación deberán elevar al Gabinete Provincial propuesta fundada de estructura orgánica para el área a su cargo, la que sometida a consideración del gabinete deberá ser apro