LEY Nº 3800
Aprobada en 1ª Vuelta: 11/11/2003 - B.Inf. 64/2003
Sancionada: 27/11/2003
Promulgada: 12/12/2003 - Decreto: 67/2003
Boletín Oficial: 22/12/2003 - Número: 4160
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Incorpórase
a la ley nº 3691 el artículo 6º, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Artículo
6º.- El texto de la presente ley deberá ser
exhibido públicamente en todos los establecimientos
educativos provinciales de todos los niveles. Asimismo, los responsables
de la administración de dichos establecimientos, deberán instrumentar los
mecanismos necesarios para que los alumnos tomen conocimiento del contenido de
esta norma”.
Artículo
2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.
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