LEY NUMERO 3582 ART. 181 INC. 6 de la CONSTITUCION PROVINCIAL PROMULGADA: 05/02/02 - DECRETO NUMERO 106 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3969 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2002 el plazo de vigencia de la emergencia salarial del sector público de la Provincia de Río Negro dispuesta en el Capítulo II de la ley nº 2989 y decretos de naturaleza legislativa nº 01/97 y 05/97. Artículo 2º.- El presente decreto de naturaleza legislativa entrará en vigencia el día de su sanción. Artículo 3º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro a los fines previstos en el artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provincial. Artículo 4º.- El presente decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al señor Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al señor Fiscal de Estado Adjunto. Artículo 5º.- Infórmese al Pueblo de la Provincia mediante mensaje público. Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese. DECRETO Nº 4/01 -Art. 181 inciso 6) Constitución Provincial-