LEY NUMERO 3441 SANCIONADA: 12/10/00 PROMULGADA: 23/10/00 - DECRETO NUMERO 1441 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3831 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 7º de la ley nº 1829, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Los poderes públicos del Estado, sin perjui- cio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquélla que se les requiera, de conformidad con los artículos 4º y 26 de la Constitución de la provincia y la presente ley". "Artículo 7º.- Al solo fin de satisfacer su necesidad informativa denegada por autoridad competen- te, el afectado podrá hacer uso del recurso establecido por el artículo 44 de la Constitución Provincial". Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.