LEY NUMERO 3404 SANCIONADA: 30/08/00 PROMULGADA: 13/09/00 - DECRETO NUMERO 1197 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3818 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Dispónese la elaboración del Atlas Ecológico Oficial de la Provincia de Río Negro (Eco-Atlas Río Negro), que contendrá básica y sinópticamente, la más completa información asequible respecto a: a) Clasificación de suelos: características, aptitudes y contrariedades agroeconómicas de las tierras, composición química y fisicoquímica, condiciones y elementos de fertilidad, determinación de mapas primarios y secundarios por zonas, subzonas y áreas. b) Clasificación climatológica: características generales y particulares de cada zona y subzona, con especial referencia a la incidencia en las mismas de adversidades meteorológicas según serie histórico estadísticas. c) Clasificación agronómica: determinación orientativa de zonas, subzonas y áreas óptimas y marginales para los diferentes cultivos preferenciales desde el punto de vista de su demanda consistente, en especial, en los mercados externos. d) Estudio hidrológico: análisis de agua para determinar características y aptitudes de las aguas de riego superficial y subterráneas, de cada uno de los valles y zonas cultivadas de la provincia, según los crite- rios que en cada caso se adopten. e) Areas naturales protegidas: elaboración de los mapas que delimiten las áreas existentes; especies animales, vegetales y/o minerales especialmente protegidas; descripción de las actividades vedadas en las áreas. Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar conve- nios con universidades nacionales, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) e instituciones públicas o privadas dedicadas a la investigación y estudio de la temática que se incorpora como contenido del atlas, a los fines de su elaboración. Artículo 3º.- El Atlas Ecológico deberá ser editado en un plazo de un año y será actualizado cada tres años. Estará destinado principalmente a brindar amplia infor- mación a los inversores y productores. Se publicará en Inter- net y se enviará sin cargo como material de consulta a las Cámaras de Productores, Casa de Río Negro, Cancillería, Minis- terio de Economía de la Nación, embajadas de interés, biblio- tecas y todo otro organismo público o privado relacionado con la producción o inversión regional. Artículo 4º.- El Atlas Ecológíco de Río Negro será un instru- mento de guía para la toma de decisiones políti- cas en materia agraria y de preservación del medio ambiente. Se promoverán las inversiones en cultivos propuestos como aptos en el Eco-Atlas y se desalentarán los emprendimientos agrícolas que aparezcan como contraindicados o de dificultoso desarrollo. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo conformará una Comisión Permanente para la actualización y modificación de datos, que se pondrán a disposición de los interesados en forma inmediata, sin perjuicio de la actualización general contemplada en el artículo 3º. Artículo 6º.- La Comisión establecerá un sistema coordinado de extensión que permita transferir hacia los productores el cúmulo de información agroeconómica recopilada. Asimismo, adelantará a los mismos, información orientativa acerca de la demanda de los diferentes productos agrarios en el mercado nacional e internacional. Artículo 7º.- El Ministerio de Economía, a través de la Secre- taría de la Producción y el Consejo de Ecología y Medio Ambiente serán la autoridad de aplicación de esta ley, que deberá reglamentarse en el plazo de treinta (30) días. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.