LEY NUMERO 3118 SANCIONADA: 19/08/97 PROMULGADA: 08/09/97 - DECRETO NUMERO 997 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3503 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Créase en dependencia del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, el área de educación no formal. Artículo 2º.- Entiéndese por educación no formal a los siste- mas de educación abierta y otros regímenes alternativos, dirigidos a sectores de la población que no concurran a establecimientos presenciales o que requieran servicios educativos complementarios. DE LOS OBJETIVOS DEL AREA Artículo 3º.- El área se fijará como objetivo principal lle- gar a aquellos sectores de la población que se vean privados de educación sistemática; para ello podrá disponer, entre otros medios, de espacios radiales y televisivos. Artículo 4º.- Son objetivos generales del área: a) Brindar la posibilidad a amplios sectores de la población de acceder, por distintos medios, a conocimientos útiles y necesarios para desempeñarse eficientemente en la vida social. b) Tender a superar la situación de marginalidad de un importante sector de la población rionegrina. c) Brindar herramientas que favorezcan la participa- ción de la población de adultos en la vida económi- ca, laboral, social, cultural y política. d) Revalorizar las experiencias y el saber de los adultos y vincularlo a nuevos conocimientos y habi lidades para que puedan aplicarlo a su vida coti diana. e) Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vi da de jóvenes y adultos. f) Favorecer los mecanismos de organización de la comunidad, generando la participación en sus pro pios programas de formación. DE LAS FUNCIONES DEL AREA Artículo 5º.- El área de educación no formal tendrá como fun- ciones: a) Promover la oferta de servicios educativos no for males, vinculados o no, con los servicios de educa ción formal. b) Capacitar al personal necesario para desempeñarse en los programas del área. c) Facilitar a la comunidad información sobre la oferta de educación no formal. d) Promover convenios con asociaciones intermedias, a los efectos de realizar programas conjuntos de educación no formal, que respondan a las demandas de los sectores que representan. e) Posibilitar la organización de centros culturales para jóvenes, quienes participarán en el diseño de su propio programa de formación. Se podrán articu lar con el nivel medio. f) Facilitar el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las instituciones públicas y de los establecimientos del sistema educativo formal, para la educación no formal que se lleve a cabo por programas del área. g) Generar proyectos de educación no formal que respondan a las demandas de los sectores sociales que más lo necesiten. h) Los planes educativos de formación para aquéllos que no cumplieron con la educación general básica, deberán incluir programas de formación laboral, los que serán alternativos y complementarios con los de la educación formal. i) Dichos programas podrán organizarse con la partici pación concertada de autoridades laborales, organi zaciones sindicales, empresarias y otras organiza ciones vinculadas al trabajo y a la producción. j) Recepcionar y evaluar las posibilidades de ejecu ción de proyectos presentados por organizaciones intermedias, gremios, partidos políticos, grupos de docentes, de comunicadores sociales, de organiza ciones no gubernamentales y de otros organismos de gobierno. DE LA ORGANIZACION DEL AREA Artículo 6º.- El área de educación no formal tendrá carácter técnico y se conformará con un equipo de espe cialistas en: a) Educación no formal. b) Educación de adultos. c) Comunicación social. d) Educación a distancia. Artículo 7º.- La supervisión y orientación de los programas que en el área se lleven a cabo, dependerán de la Dirección General de Educación. Artículo 8º.- El área de educación no formal estará a cargo de un coordinador general, que tendrá como mínimo las siguientes funciones: a) Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la obtención de recursos, instalaciones y servicios que aseguren el mejor desarrollo de los programas, con posterior ratifi cación de las autoridades que correspondan. b) Gestionar ante organismos nacionales, provinciales, municipales e internacionales, recursos y apoyo técnico para los programas a desarrollar. c) Proponer anualmente al Consejo Provincial de Educación, el presupuesto necesario para el área. Artículo 9º.- Para la evaluación en el proceso de los proyec- tos, la Dirección General de Educación podrá requerir la participación de la Comisión Legislativa de Cul tura, Educación y Comunicación Social. DEL FINANCIAMIENTO Artículo 10.- El financiamiento corresponderá total o parcial mente al Poder Ejecutivo, según los programas de que se trate. Artículo 11.- El área podrá recurrir a otras fuentes de finan ciamiento, como recursos privados, municipales, nacionales e internacionales a través de acuerdos y conve nios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Artículo 12.- La presente ley autoriza la creación y el fun- cionamiento de otra modalidad de organización institucional y metodología pedagógica. Artículo 13.- La institución creada tendrá por principal fina lidad favorecer el desarrollo de la educación, mediante una oferta diversificada y que, en ningún caso, significará el reemplazo del sistema educativo formal sino un complemento del mismo. Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.