LEY NUMERO 3049

SANCIONADA: 21/11/96
PROMULGADA: 25/11/96 - DECRETO NUMERO 1980
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3420

         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y
Artículo 1º.- Modifícase  el inciso a) del  artículo 23 de la
              ley nº 2753, el que quedará redactado de la si-
guiente manera:

     "a) 1. Un  aporte  mensual  de  los  agentes del  Estado
     "      Provincial o Municipal  en  actividad  (afiliados
     "      obligatorios directos), igual  al tres coma cinco
     "      por ciento (3,5%)  del total  de las remuneracio-
     "      nes, cualquiera  sea  su concepto, excluidas las
     "      asignaciones familiares.

     "                    Un aporte mensual de los agentes en
     "      pasividad  del  Estado   Provincial  o  Municipal
     "      (afiliados  obligatorios directos), igual al seis
     "      coma  cinco  por ciento (6,5%) del total  de  las
     "      remuneraciones,  cualquiera sea su concepto,  ex 
     "      cluidas las asignaciones familiares.

     "                    El  aporte de este inciso comprende
     "      al  afiliado directo y a su grupo familiar prima 
     "      rio.

     "   2. Un  aporte adicional del uno por ciento (1%)  por
     "      cada ascendiente directo primario que se incorpo 
     "      re.

     "   3. Un  aporte adicional del dos por ciento (2%)  por
     "      cada hijo de entre  veintiún (21)  y  veintisiete
     "      (27) años de edad que curse estudios terciarios o
     "      universitarios en organismos reconocidos oficial-
     "      mente.

     "   4. En  el  caso de aquellos  afiliados  obligatorios
     "      directos, cuyo salario percibido por la actividad
     "      que desempeñan en el ámbito estatal no constituya
     "      la  principal fuente de ingresos del grupo  fami 
     "      liar,  se fijará el aporte por vía  reglamentaria
     "      con  montos que no superarán los correspondientes
     "      a los afiliados voluntarios".

Artículo 2º.- Modifícase  el inciso b) del  artículo 23 de la
              ley  nº 2753, modificado por el artículo 5º  de
la  ley  nº  2794, el que quedará redactado de  la  siguiente
manera:

     "b) Una  contribución del Estado Provincial o  Municipal
     "   igual  al  cinco  coma cinco por ciento  (5,5%)  del
     "   total de las remuneraciones abonadas a sus agentes o
     "   empleados, cualquiera sea su concepto, excluidas las
     "   asignaciones familiares".

Artículo 3º.- Derógase el inciso c) del artículo 23 de la ley
              nº 2753.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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