LEY NUMERO 3025 SANCIONADA: 19/09/96 PROMULGADA: 07/10/96 - DECRETO NUMERO 1660 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3408 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 56 de la ley nº 391, por el siguiente texto: " d) El personal directivo de los establecimientos diur " nos de enseñanza primaria (incluidos Departamentos " de Aplicación), no podrán desempeñar otros cargos o " actividades diurnas, oficiales o privadas, docentes " o no docentes, excepto cátedras, cargos docentes " nocturnos o miembros de los cuerpos deliberativos o " de contralor municipales". Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.