LEY NUMERO 3023 SANCIONADA: 19/09/96 PROMULGADA: 01/10/96 - DECRETO NUMERO 1599 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3405 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 9º inciso l) de la ley nº 391, modificada por la nº 2445, por el siguiente: "Artículo 9º.- inciso l): Los miembros de las Juntas de " Clasificación, serán compensados con el "sueldo mensual que fije la Ley de Presupuesto de acuer "do con el nomenclador respectivo, gozando además de los "viáticos, movilidad o pasaje que le correspondan y del "uso de la vivienda cuando exista disponibilidad de las "mismas o, en su defecto, de la compensación por el "alquiler de vivienda para ellos y su grupo familiar, "cuando su lugar de residencia habitual esté a más de "cincuenta (50) kilómetros de la sede de la Junta y "siempre que exista disponibilidad presupuestaria, re "quiriendo para su otorgamiento, el dictado de acto "administrativo expreso del titular de la jurisdicción, "con sujeción a las reglamentaciones vigentes en la "administración pública provincial". Artículo 2º.- Sustitúyese el texto del artículo 59 inciso j) de la ley nº 391, modificada por la nº 2445, por el siguiente: "Artículo 59.- inciso j): Los miembros de las Juntas de " Disciplina, serán compensados con el "sueldo mensual que fije la Ley de Presupuesto de acuer "do con el nomenclador respectivo, gozando además de los "viáticos, movilidad o pasaje que le correspondan y del "uso de la vivienda cuando exista disponibilidad de las "mismas o, en su defecto, de la compensación por el "alquiler de vivienda para ellos y su grupo familiar, "cuando su lugar de residencia habitual esté a más de "cincuenta (50) kilómetros de la sede de la Junta y "siempre que exista disponibilidad presupuestaria, re "quiriendo para su otorgamiento, el dictado de acto "administrativo expreso del titular de la jurisdicción, "con sujeción a las reglamentaciones vigentes en la "administración pública provincial". Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar el texto ordenado de la ley nº 391. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.