LEY NUMERO 2896 SANCIONADA: 30/06/95 PROMULGADA: 11/07/95 - DECRETO NUMERO 885 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3281 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 29 de la ley nº 2444 por el siguiente texto: "Artículo 29.- Los reglamentos escolares básicos se ajus- " tarán a los objetivos pedagógicos, a los "derechos y obligaciones que les asisten a los alumnos y "docentes y a los principios establecidos en los artícu "los 1º, 3º, 6º, 7º y 8º de la presente ley, debiendo "contener: " a) La adaptación de las normas generales de conviven " cia a las características de cada nivel y modali " dad. " b) Las definiciones de los roles institucionales " correspondientes. " c) Los procedimientos y mecanismos de integración y " funcionamiento de las diferentes instancias de " gobierno en los establecimientos y servicios co " rrespondientes, así como la edad a partir de la " cual los estudiantes podrán ser elegidos conseje " ros. " d) Aquellos aspectos que en cada caso serán conside " rados generales, institucionales, de convivencia y " técnico-pedagógicos. " e) Las causas y formas de reconocimientos y sancio " nes. " f) Todo otro asunto que deba ser reglamentado para " garantizar una mejor calidad de la educación y un " funcionamiento eficiente de los servicios y esta- " blecimientos". Artículo 2º.- El Consejo Provincial de Educación reglamentará los artículos nros. 28 y 29 de la ley nº 2444, dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la pre sente. Artículo 3º.- Dictado el reglamento escolar básico por el Consejo Provincial de Educación, conforme lo previsto en el artículo anterior, automáticamente quedará derogada la ley nº 2295. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.