LEY NUMERO 2879

SANCIONADA: 03/04/95
PROMULGADA: 24/04/95 - PROMULGACION DE HECHO
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3255

         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y
Artículo 1º.- Apruébase el Programa de Inversión Sectorial en
              Educación, con financiamiento externo, diseñado
por la provincia en el marco de los acuerdos alcanzados entre
los Bancos Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) e
Interamericano de Desarrollo (BID) y la Nación Argentina.

Artículo 2º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a suscribir sen 
              dos  convenios de préstamo subsidiario con  los
Ministerios  de  Economía y Obras y Servicios Públicos  y  de
Educación  y  Cultura  de la Nación, mediante los  cuales  la
Provincia  de Río Negro se subrogue a la Nación en los  dere 
chos  y obligaciones emergentes de los acuerdos a que arriben
el  Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstruc 
ción y Fomento (BIRF) respecto del crédito destinado a finan 
ciar el proyecto de "Descentralización de la Educación Secun 
daria"   y  con el Banco Interamericano de Desarrollo  (BID),
respecto  del  crédito  destinado  a  financiar  el  proyecto
"Reformas  e Inversiones del Sector Educación", en un todo de
acuerdo  con los proyectos elaborados por la provincia y  que
fueran  aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura de
la Nación.

Artículo 3º.- Los montos máximos de los créditos a tomar son:

     a)   Del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
          (BIRF)  la suma de dólares estadounidenses  veinti 
          trés  millones  ciento  veintitrés mil  cuarenta  y
          cinco (U$S 23.123.045).

     b)   Del  Banco  Interamericano   de   Desarrollo  (BID)
          de    dólares   estadounidenses   nueve    millones
          (U$S 9.000.000).

Artículo 4º.- Los mencionados convenios serán suscriptos bajo
              las  condiciones generales establecidas en  los
convenios  de préstamo acordados entre la Nación y los  orga 
nismos  internacionales de crédito citados, para la ejecución
de  los proyectos indicados en el artículo 2º de la  presente
ley.

Artículo 5º.- Aféctanse los  fondos provenientes de la copar 
              ticipación federal de impuestos ley  nº 23.548,
o del régimen legal que la sustituya, al cumplimiento de  las
obligaciones emergentes de dichos convenios.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo  habilitará, en el Banco  de
              la Provincia de Río Negro, sendas cuentas espe 
ciales en los términos de la Ley de Contabilidad nº 847, para
el  movimiento de los fondos provenientes de cada uno de  los
créditos.   Dichas cuentas especiales serán administradas por
separado  por las Unidades de Coordinación y Supervisión  que
se constituyan a este efecto en el ámbito del Consejo Provin 
cial de Educación.

Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las mo
              dificaciones presupuestarias necesarias para la
aplicación de la presente ley.

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo, a través de las Unidades E-
              jecutoras que designe el Consejo Provincial  de
Educación, elevará trimestralmente al  Poder  Legislativo  el
estado de trámite y ejecución de los respectivos convenios.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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