LEY NUMERO 2879 SANCIONADA: 03/04/95 PROMULGADA: 24/04/95 - PROMULGACION DE HECHO BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3255 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Apruébase el Programa de Inversión Sectorial en Educación, con financiamiento externo, diseñado por la provincia en el marco de los acuerdos alcanzados entre los Bancos Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) e Interamericano de Desarrollo (BID) y la Nación Argentina. Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir sen dos convenios de préstamo subsidiario con los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Educación y Cultura de la Nación, mediante los cuales la Provincia de Río Negro se subrogue a la Nación en los dere chos y obligaciones emergentes de los acuerdos a que arriben el Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstruc ción y Fomento (BIRF) respecto del crédito destinado a finan ciar el proyecto de "Descentralización de la Educación Secun daria" y con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), respecto del crédito destinado a financiar el proyecto "Reformas e Inversiones del Sector Educación", en un todo de acuerdo con los proyectos elaborados por la provincia y que fueran aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación. Artículo 3º.- Los montos máximos de los créditos a tomar son: a) Del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) la suma de dólares estadounidenses veinti trés millones ciento veintitrés mil cuarenta y cinco (U$S 23.123.045). b) Del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de dólares estadounidenses nueve millones (U$S 9.000.000). Artículo 4º.- Los mencionados convenios serán suscriptos bajo las condiciones generales establecidas en los convenios de préstamo acordados entre la Nación y los orga nismos internacionales de crédito citados, para la ejecución de los proyectos indicados en el artículo 2º de la presente ley. Artículo 5º.- Aféctanse los fondos provenientes de la copar ticipación federal de impuestos ley nº 23.548, o del régimen legal que la sustituya, al cumplimiento de las obligaciones emergentes de dichos convenios. Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo habilitará, en el Banco de la Provincia de Río Negro, sendas cuentas espe ciales en los términos de la Ley de Contabilidad nº 847, para el movimiento de los fondos provenientes de cada uno de los créditos. Dichas cuentas especiales serán administradas por separado por las Unidades de Coordinación y Supervisión que se constituyan a este efecto en el ámbito del Consejo Provin cial de Educación. Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las mo dificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley. Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo, a través de las Unidades E- jecutoras que designe el Consejo Provincial de Educación, elevará trimestralmente al Poder Legislativo el estado de trámite y ejecución de los respectivos convenios. Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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