LEY NUMERO 2822 SANCIONADA: 18/08/94 PROMULGADA: 05/09/94 - DECRETO NUMERO 1502 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3190 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Toda escuela a construirse, deberá contar con un espacio verde destinado a forestación y/o cultivo de jardín o huerta, para que los alumnos desarrollen actividades acordes con los objetivos curriculares en materia de botánica, ecología, estética y prácticas laborales artesa nales, según cada proyecto institucional. Artículo 2º.- En las escuelas que posean dicho espacio, se procederá a proyectar su cultivo de acuerdo a lo prescripto en el artículo 1º. Artículo 3º.- Los Consejos Institucionales, como responsables de la aplicación de esta ley, podrán solicitar asesoramiento y asistencia a organismos e instituciones, ofi ciales y privados, dedicados a los fines previstos en el ar- tículo 1º de la presente y, en especial, los referidos a sis- temas de producción orgánica o ecológica. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.