LEY NUMERO 2800 SANCIONADA: 23/06/94 PROMULGADA: 15/07/94 - DECRETO NUMERO 1186 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3176 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Créanse, en los establecimientos educativos de nivel medio y en los Institutos de Formación y Perfeccionamiento Docente, los Centros Ecológicos Estudianti les (C.E.E.). Artículo 2º.- Los Centros Ecológicos Estudiantiles tienen como fines y/u objetivos: a) Brindar un ámbito institucional para la participa ción de los estudiantes en la comprensión, análisis y solución de los problemas ambientales. b) Promover la elaboración de trabajos sobre activida des ambientales con la participación de los estu diantes y la comunidad educativa en general. c) Difundir en el ámbito educativo, las acciones e instrumentos existentes para la protección del medio ambiente. d) Estimular la toma de conciencia acerca de la proble mática ecológica, asumiendo valores que protejan y mejoren el medio ambiente. e) Propiciar el intercambio y la relación de los estu diantes con organizaciones no gubernamentales e instituciones dedicadas a solucionar la problemática del medio ambiente. Artículo 3º.- Los Centros Ecológicos Estudiantiles, desarro llarán sus tareas dentro del marco conceptual y los lineamientos establecidos por el Consejo de Ecología y Medio Ambiente y el Consejo Provincial de Educación. Artículo 4º.- El Consejo Provincial de Educación, designará personal docente responsable para la planifica ción, elaboración de proyectos y coordinación de actividades de los Centros Ecológicos Estudiantiles. Artículo 5º.- El Consejo Provincial de Educación y el Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente, preve rán dentro de sus respectivos Presupuestos, los fondos para dotar a los Centros Ecológicos Estudiantiles, de los materia les necesarios para desarrollar sus tareas. Artículo 6º.- Los Centros Ecológicos Estudiantiles, partici parán de los Consejos de Ecología y Medio Am biente Municipales en las ciudades en las que dichos Consejos se encuentren formados. Artículo 7º.- Los Centros Ecológicos Estudiantiles realizarán periódicamente encuentros regionales. Se pro piciará cada año, con sede rotativa, el Encuentro Provincial de Centros Ecológicos Estudiantiles, con el objetivo de in tercambiar experiencias, promover la participación de los alumnos, difundir materiales, etc., con muestras o ferias de trabajos destacados. Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días de su sanción. Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.