LEY NUMERO 2732 SANCIONADA: 22/12/93 PROMULGADA: 07/01/94 - DECRETO NUMERO 26 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3127 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Modifícase el artículo 17 de la ley nº 2444 por el siguiente texto: "Artículo 17.- El Estado garantiza el derecho de las "organizaciones comunitarias, instituciones, cooperati "vas de provisión de enseñanza, empresas o particulares "a gestionar sus propios servicios educativos, siempre "que se orienten a los fines consagrados en la presente "ley, que aseguren los derechos en ella reconocidos, que "se sometan a sus normas para el otorgamiento de títulos "y diplomas habilitantes y que respondan a los linea "mientos de la política educativa provincial y necesida "des de la comunidad. El Estado contribuirá económica "mente con cada uno de los establecimientos de enseñanza "pública de gestión privada que cumplan una función "social no discriminatoria y que sean de carácter gra "tuito sin fines de lucro, de acuerdo a lo que oportuna "mente establezca la reglamentación correspondiente". Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-