LEY NUMERO 2522 SANCIONADA: 11/09/92 PROMULGADA: 30/09/92 - DECRETO NUMERO 1864 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3006 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1o.- Reconócese como servicios educativos en el ám- bito de la Provincia de Río Negro, a las Uni- versidades Populares. Artículo 2o.- El Consejo Provincial de Educación determinará gradualmente el reconocimiento puntual de cada curso que dicten estas universidades. Artículo 3o.- El reconocimiento expresado por el artículo 2o., dependerá en todo tiempo del cumplimiento y sujeción de la Universidad Popular a las normas que en ge- neral y particular rigen en la Provincia de Río Negro o las que a los efectos dictare el Consejo Provincial de Educación; autoridad de aplicación de la presente Ley. Artículo 4o.- El reconocimiento practicado no implicará ero- gaciones directas, subsidios o gastos; limi- tándose la intervención del Consejo Provincial de Educación al reconocimiento de títulos, control de gestión y evalua- ción de resultados. Artículo 5o.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley se conformará una comisión integrada por los di- rectores de las Universidades Populares y representantes del Consejo Provincial de Educación. Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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