LEY Nº 2453

 

Sancionada: 26/11/1991

Promulgada: 09/12/1991 - Decreto: 1886/1991

Boletín Oficial: 19/12/1991 - Número:

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

 

Artículo 1o.- El personal docente y no docente perteneciente a

              establecimientos educacionales del régimen de la

actividad privada  que  figuran en planilla anexa,   que  sean

subsidiados por  el Estado Provincial en virtud de los  conve-

nios celebrados  quedará incorporado al sistema previsional de

la Provincia de  Río Negro a partir de la fecha de vigencia de

la presente Ley.

 

Artículo 2o.- Dentro de  los treinta (30) días posteriores  al

              pago de sueldos,  los Directores de los estable-

cimientos   comprendidos   en  la  presente  Ley,  depositarán

a la  orden  de la  Caja  de Previsión  Social el total de las

retenciones de aportes y contribuciones conforme lo estableci-

do en el artículo 100 de la Ley 2432.

 

Artículo 3o.- El personal  que a la  fecha de vigencia  de  la

              presente  Ley  no alcance los extremos  exigidos

para la obtención de alguno de los beneficios previstos por el

sistema de jubilación  de la Provincia de Río Negro, podrá al-

canzarlos si reuniera  los siguientes requisitos:

    a)  Haber cumplido cincuenta (50) años de edad.

    b)  Haber prestado servicios durante diez (10) años dentro

        del territorio  de Río Negro.

    c)  Contar  con tres (3) años de aportes a la Caja de Pre-

        visión Social.

        A tal efecto se considerarán aportes los que se hubie-

        ran  efectuado  sobre las remuneraciones abonadas  por

        el Estado Provincial.

    d)  Al  personal que se acogiera a las normas del artículo

        anterior se le formularán los cargos de aportes actua-

        lizados conforme al índice salarial con los lineamien-

        tos  de la Ley 23.928,  hasta completar los diez  (10)

        años,  tomándose a tal efecto el sueldo correspondien-

        te al cargo ocupado al momento de efectuar la transfe-

        rencia al sistema previsional.

        La  deuda  resultante podrá ser descontada  del  haber

        pasivo en  la proporción autorizada por el artículo 94

        de la Ley 2432.

 

Artículo 4o.- Quedará  excluído  de los términos de la presen-

              te Ley, el personal  que a la fecha de  vigencia

de la misma, no preste servicios en los establecimientos a los

que se refiere el artículo 1o.

 

Artículo 5o.- Los beneficios contemplados en el presente régi-

              men legal, serán extensivos al personal amparado

en la Ley 2164.

 

Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 

 

                          PLANILLA ANEXA

 

 1.- Instituto San Francisco de Sales. R-5. Viedma.-

 2.- Instituto María Auxiliadora. R-3. Viedma.-

 3.- Instituto Padre José María Brentana. R-18. Cipolletti.-

 4.- Instituto María Auxiliadora. R-1. General Roca.-

 5.- Instituto María Auxiliadora, Primaria. General Roca.-

 6.- Instituto San Miguel-R-4.- P.A.Stefenelli-General Roca.-

 7.- Instituto Ceferino Namuncurá. R-16.- Cinco Saltos.-

 8.- Instituto Sagrado Corazón de Jesús. R-30. Luis Beltrán.-

 9.- Instituto Domingo Savio. R-7. General Roca.-

10.- Instituto Magdalena de Canossa. R-34.- Luis Beltrán.-

11.- Instituto Técnico Nuestra Señora del Rosario. R-28. Villa

     Regina.

12.- Instituto María Auxiliadora. R-22. Villa Regina.-

13.- Instituto María Auxiliadora. R-17.- San C. de Bariloche.-

14.- Instituto Nuestra Señora de Fátima. R-19.- Cipolletti.-

15.- Instituto Gustavo Martínez Zubiría.-R-31.- Río Colorado.-

16.- Instituto Parroquial Barrio Unión. Río Colorado.-

17.- Instituto Santa Catalina.- R-27.- Allen.-

18.- Instituto Don Bosco.- R-8.- San Carlos de Bariloche.-

19.- Instituto María Auxiliadora.- R-2.- General Conesa.-

20.- Instituto Don Bosco.- R-20.- Villa Regina.-

21.- Instituto Antártida Argentina.- R-35.- Villa Regina.-

22.- Instituto Niño Jesús.- R-38.- Villa Regina.-

 

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