LEY Nº 2453
Sancionada: 26/11/1991
Promulgada: 09/12/1991 - Decreto: 1886/1991
Boletín Oficial: 19/12/1991 - Número:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1o.- El personal docente y no docente perteneciente a
establecimientos educacionales del régimen de la
actividad privada que figuran en planilla anexa, que sean
subsidiados por el Estado Provincial en virtud de los conve-
nios celebrados quedará incorporado al sistema previsional de
la Provincia de Río Negro a partir de la fecha de vigencia de
la presente Ley.
Artículo 2o.- Dentro de los treinta (30) días posteriores al
pago de sueldos, los Directores de los estable-
cimientos comprendidos en la presente Ley, depositarán
a la orden de la Caja de Previsión Social el total de las
retenciones de aportes y contribuciones conforme lo estableci-
do en el artículo 100 de la Ley 2432.
Artículo 3o.- El personal que a la fecha de vigencia de la
presente Ley no alcance los extremos exigidos
para la obtención de alguno de los beneficios previstos por el
sistema de jubilación de la Provincia de Río Negro, podrá al-
canzarlos si reuniera los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido cincuenta (50) años de edad.
b) Haber prestado servicios durante diez (10) años dentro
del territorio de Río Negro.
c) Contar con tres (3) años de aportes a la Caja de Pre-
visión Social.
A tal efecto se considerarán aportes los que se hubie-
ran efectuado sobre las remuneraciones abonadas por
el Estado Provincial.
d) Al personal que se acogiera a las normas del artículo
anterior se le formularán los cargos de aportes actua-
lizados conforme al índice salarial con los lineamien-
tos de la Ley 23.928, hasta completar los diez (10)
años, tomándose a tal efecto el sueldo correspondien-
te al cargo ocupado al momento de efectuar la transfe-
rencia al sistema previsional.
La deuda resultante podrá ser descontada del haber
pasivo en la proporción autorizada por el artículo 94
de la Ley 2432.
Artículo 4o.- Quedará excluído de los términos de la presen-
te Ley, el personal que a la fecha de vigencia
de la misma, no preste servicios en los establecimientos a los
que se refiere el artículo 1o.
Artículo 5o.- Los beneficios contemplados en el presente régi-
men legal, serán extensivos al personal amparado
en la Ley 2164.
Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
PLANILLA ANEXA
1.- Instituto San Francisco de Sales. R-5. Viedma.-
2.- Instituto María Auxiliadora. R-3. Viedma.-
3.- Instituto Padre José María Brentana. R-18. Cipolletti.-
4.- Instituto María Auxiliadora. R-1. General Roca.-
5.- Instituto María Auxiliadora, Primaria. General Roca.-
6.- Instituto San Miguel-R-4.- P.A.Stefenelli-General Roca.-
7.- Instituto Ceferino Namuncurá. R-16.- Cinco Saltos.-
8.- Instituto Sagrado Corazón de Jesús. R-30. Luis Beltrán.-
9.- Instituto Domingo Savio. R-7. General Roca.-
10.- Instituto Magdalena de Canossa. R-34.- Luis Beltrán.-
11.- Instituto Técnico Nuestra Señora del Rosario. R-28. Villa
Regina.
12.- Instituto María Auxiliadora. R-22. Villa Regina.-
13.- Instituto María Auxiliadora. R-17.- San C. de Bariloche.-
14.- Instituto Nuestra Señora de Fátima. R-19.- Cipolletti.-
15.- Instituto Gustavo Martínez Zubiría.-R-31.- Río Colorado.-
16.- Instituto Parroquial Barrio Unión. Río Colorado.-
17.- Instituto Santa Catalina.- R-27.- Allen.-
18.- Instituto Don Bosco.- R-8.- San Carlos de Bariloche.-
19.- Instituto María Auxiliadora.- R-2.- General Conesa.-
20.- Instituto Don Bosco.- R-20.- Villa Regina.-
21.- Instituto Antártida Argentina.- R-35.- Villa Regina.-
22.- Instituto Niño Jesús.- R-38.- Villa Regina.-
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