LEY Nº 1901

 

Sancionada: 20/09/1984

Promulgada: 02/10/1984Promulgación de Hecho

Boletín Oficial: 11/10/1984 - Número: 2189

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

Artículo 1º.- Asegúrese el funcionamiento de Centros de Estudiantes en las escuelas secundarias de la provincia.

 

Artículo 2º.- Facúltase a los mismos a darse su propio estatuto, debiendo garantizar la participación de todo el estudiantado.

 

Artículo 3º.- Por medio de sus representantes los estudiantes harán efectivo su derecho de peticionar ante las autoridades, proponer soluciones para el mejor desenvolvmiento de su propia casa y/o hacer conocer las irregularidades que se produjeran dentro de la misma.

 

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 

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