LEY Nº 1901
Sancionada: 20/09/1984
Promulgada: 02/10/1984Promulgación de Hecho
Boletín Oficial: 11/10/1984 - Número: 2189
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Asegúrese
el funcionamiento de Centros de Estudiantes en las escuelas secundarias de la
provincia.
Artículo
2º.- Facúltase
a los mismos a darse su propio estatuto, debiendo garantizar la participación de
todo el estudiantado.
Artículo
3º.- Por
medio de sus representantes los estudiantes harán efectivo su derecho de
peticionar ante las autoridades, proponer soluciones para el mejor
desenvolvmiento de su propia casa y/o hacer conocer las irregularidades que se
produjeran dentro de la misma.
Artículo
4º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.
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