Escudo.

 

REPUBLICA ARGENTINA

 

ANEXO I

 

 

RESOLUCION Nº 66/97 C.F.C. y E.

 

 

ACUERDO MARCO PARA LA ENSEÑANZA DE LENGUAS

 

(A-15)

 

 

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION OCTUBRE DE 1997

CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

 

 

Documento A- 15

ACUERDO-MARCO PARA LA ENSEÑANZA DE LENGUAS

Versión 1.0

1. El presente documento avanza en el proceso de concertación para la aplicación de la Ley Federal de Educación. Su contenido se elabora sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. las Res. CFCyE 39/94 y 40/96 (CBC para la EGB), en particular el Capítulo correspondiente a "Lengua" y, dentro del mismo, el bloque correspondiente a "Lengua/s Extranjera/s";

  2. la Res CFCyE 57/97 (CBC y CBO para la Educación Polimodal), en particular el Capítulo correspondiente a "Lenguas Extranjeras";

  3. la Res CFCyE 37/91 (Criterios para la Planificación de Diseños Curriculares Compatibles en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires);

2. El documento apunta a los siguientes objetivos:

  1. dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 15º. inc. a) de la Ley Federal de Educación;

  2. dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5º, inc. q) de la Ley Federal de Educación;

  3. garantizar, la enseñanza del español como segunda lengua a lo largo de los niveles del sistema educativo argentino (Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal) en los casos de comunidades que no tengan al español como lengua materna;

  4. establecer los criterios generales para la enseñanza progresiva de Lengua/s Extranjera/s a lo largo de todos los niveles del sistema educativo argentino (Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal);

3. Se define como nivel de enseñanza, de Lenguas Extranjeras a una unidad de aprendizaje-adquisición que implica el desarrollo progresivo de las competencias lingüística y comunicativa. Cada nivel implica el inmediato anterior respecto del desarrollo de la/s lengua/s extranjera/s.

4. Para el cumplimiento de lo establecido en el punto [2d] las provincias y la Ciudad de Buenos Aires asegurarán la inclusión progresiva en sus diseños curriculares.

a) para la EGB, un mínimo de dos niveles de enseñanza de lengua extranjera, uno de los cuales deberá ser de inglés;

b) para la Educación Polimodal, un mínimo de un nivel de enseñanza de lengua extranjera.

5. Tomando en cuenta lo establecido en el punto 4 y sus propias necesidades regionales, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán optar por alguna/s de las siguientes alternativas para la enseñanza de lenguas extranjeras:


Nivel/ciclo del sistema educativo

Alternativa A

Alternativa B

Alternativa C

EGB2

Inglés I

Inglés I

Inglés I

EGB3

Inglés II

Inglés II

Otra I

Educación Polimodal

Inglés III

Otra I

Otra II


6. En todos los casos, la enseñanza de lenguas extranjeras implica la adopción de dialectos estándares de mayor difusión cultural y aceptación general, mejor caracterización lingüística y pragmática y mejor producción escrita.

7. En función de las alternativas expuestas en el punto 5, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán:

a) autorizar el desarrollo de un cuarto nivel de enseñanza de una lengua extranjera (más allá de los alcances previstos en los CBC para la EGB y la Educación Polimodal) en instituciones que comiencen su enseñanza desde el Nivel Inicial o el Primer Ciclo de la EGB;

b) autorizar el desarrollo de un cuarto nivel de enseñanza de una lengua extranjera (más allá de los alcances previstos en los CBC para la EGB y la Educación Polimodal) en instituciones que opten por incrementar los espacios curriculares destinados a la enseñanza de lenguas extranjeras;

c) complementar la enseñanza de lenguas extranjeras a través de cursos optativos con acreditación formal fuera de los horarios y/o los calendarios escolares regulares, de forma tal que la mayor cantidad de lenguas extranjeras sea accesible a la mayor cantidad de alumnos de la EGB y de la Educación