Ministerio de Cultura
y Educación
RESOLUCION Nº61/97 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 20 de agosto de
1997 VISTO: La Ley 24195
por la que se está encarando desde 1993 hasta el año 2000 la
transformación del sistema educativo nacional, y el Decreto 1276/96
y, CONSIDERANDO: Que la Ley
24195 menciona por primera vez en su art.5º inc. p) en forma expresa los
estudios a distancia; Que se
refiere a ellos como un régimen alternativo de educación, por lo que deben
ser distinguidos de los regímenes tradicionales por sus diversas
características; Que una de
estas características es su posibilidad de dar servicios en lugares
distantes, que correspondan a diversas jurisdicciones, incluso distintas
de aquella donde se encuentra la sede central;
Que el
Decreto 1276/96 establece una serie de requisitos a ser cumplimentados por
los establecimientos actualmente en funcionamiento a partir del 1º de
enero del año 2000, para mantener la validez nacional de los títulos que
expiden;
Por
ello,
ARTICULO 1º. Las instituciones educativas que ofrecen servicios de educación a distancia deberán adecuar sus propuestas pedagógicas, durante el período de transición, a lo acordado por este Consejo respecto de : Estructura del Sistema Educativo, Contenidos Básicos aprobados, Criterios de organización curricular - institucional, Títulos y/o certificaciones a otorgar. ARTICULO 2º. Las instituciones educativas
que operen dentro de la modalidad "Educación a Distancia" deberán
adecuarse a las normativas y disposiciones propias de cada jurisdicción,
donde resida el alumno que realice esos estudios, a los efectos de poder
acreditar y validar los títulos por los mismos
expedidos. ARTICULO 3º. Cuando la propuesta pedagógica
implique observaciones y prácticas de la enseñanza, las instituciones
mencionadas en el artículo anterior, deberán solicitar autorización para
su desarrollo a las autoridades educativas jurisdiccionales
correspondientes al lugar de residencia de los alumnos.
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