| Ministerio de Cultura 
      y Educación 
 RESOLUCION Nº61/97 C.F.C. y E. BUENOS AIRES, 20 de agosto de 
1997 VISTO: La Ley 24195 
      por la que se está encarando desde 1993 hasta el año 2000 la 
      transformación del sistema educativo nacional, y el Decreto 1276/96 
      y, CONSIDERANDO: Que la Ley 
      24195 menciona por primera vez en su art.5º inc. p) en forma expresa los 
      estudios a distancia;  Que se 
      refiere a ellos como un régimen alternativo de educación, por lo que deben 
      ser distinguidos de los regímenes tradicionales por sus diversas 
      características;  Que una de 
      estas características es su posibilidad de dar servicios en lugares 
      distantes, que correspondan a diversas jurisdicciones, incluso distintas 
      de aquella donde se encuentra la sede central; 
 Que el 
      Decreto 1276/96 establece una serie de requisitos a ser cumplimentados por 
      los establecimientos actualmente en funcionamiento a partir del 1º de 
      enero del año 2000, para mantener la validez nacional de los títulos que 
      expiden; 
 Por 
      ello, 
 
 
 ARTICULO 1º. Las instituciones educativas que ofrecen servicios de educación a distancia deberán adecuar sus propuestas pedagógicas, durante el período de transición, a lo acordado por este Consejo respecto de : Estructura del Sistema Educativo, Contenidos Básicos aprobados, Criterios de organización curricular - institucional, Títulos y/o certificaciones a otorgar. ARTICULO 2º. Las instituciones educativas 
      que operen dentro de la modalidad "Educación a Distancia" deberán 
      adecuarse a las normativas y disposiciones propias de cada jurisdicción, 
      donde resida el alumno que realice esos estudios, a los efectos de poder 
      acreditar y validar los títulos por los mismos 
      expedidos. ARTICULO 3º. Cuando la propuesta pedagógica 
      implique observaciones y prácticas de la enseñanza, las instituciones 
      mencionadas en el artículo anterior, deberán solicitar autorización para 
      su desarrollo a las autoridades educativas jurisdiccionales 
      correspondientes al lugar de residencia de los alumnos. 
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