Ministerio de Cultura y Educación
Consejo Federal de Cultura y Educación
Secretaría General

RESOLUCION Nº61/97 C.F.C. y E.

BUENOS AIRES, 20 de agosto de 1997



VISTO:

La Ley 24195 por la que se está encarando desde 1993 hasta el año 2000 la transformación del sistema educativo nacional, y el Decreto 1276/96 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24195 menciona por primera vez en su art.5º inc. p) en forma expresa los estudios a distancia;

Que se refiere a ellos como un régimen alternativo de educación, por lo que deben ser distinguidos de los regímenes tradicionales por sus diversas características;

Que una de estas características es su posibilidad de dar servicios en lugares distantes, que correspondan a diversas jurisdicciones, incluso distintas de aquella donde se encuentra la sede central;


Que corresponde que los servicios educativos ofrecidos en cada provincia cumplan con las disposiciones vigentes en sus ámbitos respectivos;

Que el Decreto 1276/96 establece una serie de requisitos a ser cumplimentados por los establecimientos actualmente en funcionamiento a partir del 1º de enero del año 2000, para mantener la validez nacional de los títulos que expiden;


Que es evidente que existe un período de transición comprendido entre 1996 y 2000, que vence con la vigencia plena del nuevo sistema educativo nacional, en el cual pudieran desarrollarse planes de estudio no ajustados plenamente a los requerimientos del nuevo sistema educativo;

Por ello,



LA XXXI ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL

CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:


ARTICULO 1º. Las instituciones educativas que ofrecen servicios de educación a distancia deberán adecuar sus propuestas pedagógicas, durante el período de transición, a lo acordado por este Consejo respecto de : Estructura del Sistema Educativo, Contenidos Básicos aprobados, Criterios de organización curricular - institucional, Títulos y/o certificaciones a otorgar.

ARTICULO 2º. Las instituciones educativas que operen dentro de la modalidad "Educación a Distancia" deberán adecuarse a las normativas y disposiciones propias de cada jurisdicción, donde resida el alumno que realice esos estudios, a los efectos de poder acreditar y validar los títulos por los mismos expedidos.

ARTICULO 3º. Cuando la propuesta pedagógica implique observaciones y prácticas de la enseñanza, las instituciones mencionadas en el artículo anterior, deberán solicitar autorización para su desarrollo a las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes al lugar de residencia de los alumnos.


ARTICULO 4º.
Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.