Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Consejo Federal de Cultura y Educación
Secretaría General

BUENOS AIRES, 11 de agosto de 2004
RESOLUCIÓN Nº 226/04 C.F.C. Y E.


VISTO:

El Programa Nacional de Alfabetización y Educación Básica para Jóvenes y Adultos presentado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y,

CONSIDERANDO:

Que según el censo nacional de población del año 2001, existen 767.027 personas analfabetas mayores de 10 años, lo que representa el 2,61% de dicha franja de edad.

Que esta situación significa un alto nivel de exclusión de ciento de miles de argentinos.

Que existe un acuerdo unánime de realizar esfuerzos para reducir el analfabetismo en la República Argentina y proveer de las herramientas básicas para la integración social.

Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación conjuntamente con la Organización de Estados Iberoamericanos han diseñado el Programa Nacional de Alfabetización y Educación Básica para Jóvenes y Adultos.

Que el mencionado programa se implementará mediante convenios con las jurisdicciones complementando las iniciativas que en la materia estuvieran llevando adelante las mismas.

Que la ejecución del programa se realizará sobre la base del criterio de gradualidad.

Que entre sus objetivos se encuentra la posibilidad de que aquellas personas que se alfabeticen, se inserten el sistema educativo formal y puedan terminar la educación básica.

Que se encuentra previsto convocar a organizaciones no gubernamentales, gremiales e instituciones educativas para que se sumen a este programa con el objeto que el mismo se transforme en un gran desafío nacional.


Por ello:

LA LXVI ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Apoyar las acciones iniciadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación para la implementación del Programa Nacional de Alfabetización y Educación Básica para Jóvenes y Adultos, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese a las jurisdicciones y cumplido archívese.

Firmado:
Lic. Daniel Filmus - Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación
Prof. Domingo de Cara-Secretario General-CFCyE

RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 226/04