Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Consejo Federal de Cultura y Educación
Secretaría General

BUENOS AIRES, 16 de junio de 2004
RESOLUCIÓN Nº 221/04 C.F.C. Y E.


VISTO:

El artículo 7º y el punto 4 del Anexo I de la Resolución CFCyE Nº 183/02 y los artículos 5º y 6º de la Resolución CFCyE Nº 205/03, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CFCyE Nº 183/02 establece que los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Ofertas de Educación a Distancia, constituirán el antecedente para el reconocimiento de las ofertas por parte de las autoridades jurisdiccionales.

Que asimismo la Resolución Nº 205/03 establece que la Comisión Federal sólo puede expedirse para el caso de carreras nuevas, cuando las mismas cuenten con la pertinente intervención y aprobación del plan de estudios por parte de las autoridades jurisdiccionales, ello en atención a las prescripciones establecidas por el artículo 59 de la Ley Federal de Educación Nº 24.195.

Que la Comisión Federal en su reunión del mes de abril de 2004 ha solicitado a este Consejo Federal determinar los alcances de la normativa vigente, a fin de armonizar los circuitos establecidos.

Que en vista de esta solicitud resulta procedente adecuar las previsiones vigentes, a los fines de que las jurisdicciones puedan disponer expresamente la evaluación de carreras nuevas por parte de la Comisión Federal, sin la previa aprobación del plan de estudios correspondiente.

Que no obstante lo expuesto en el considerando precedente se estima necesario limitar esta disposición al sólo y único efecto de la evaluación y dictamen de la Comisión Federal.



Por ello:

LA LXV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Establecer que, para el caso de carreras nuevas bajo la modalidad a distancia, las jurisdicciones de origen deberán determinar su viabilidad y pertinencia conforme las respectivas normativas locales y disponer expresamente su evaluación por parte de la Comisión Federal, con el único objeto de que al momento de la aprobación de los planes de estudios se cuente con el dictamen previsto por la Resolución CFCyE Nº 183/02.

ARTÍCULO 2º: Establecer que lo dispuesto en el artículo precedente no obsta a las respectivas normas de control jurisdiccionales de funcionamiento y habilitación.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese a las jurisdicciones y cumplido archívese.

Firmado:
Lic. Daniel Filmus - Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación
Prof. Domingo de Cara-Secretario General-CFCyE

RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 221/04