Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología Consejo Federal de Cultura y
Educación Secretaría General
BUENOS AIRES, 16 de junio de
2004 RESOLUCIÓN Nº 221/04 C.F.C. Y E.
VISTO:
El artículo 7º y el punto 4 del Anexo I de la Resolución CFCyE Nº
183/02 y los artículos 5º y 6º de la Resolución CFCyE Nº 205/03,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CFCyE Nº 183/02 establece que los dictámenes de
la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Ofertas de
Educación a Distancia, constituirán el antecedente para el reconocimiento
de las ofertas por parte de las autoridades jurisdiccionales.
Que
asimismo la Resolución Nº 205/03 establece que la Comisión Federal sólo
puede expedirse para el caso de carreras nuevas, cuando las mismas cuenten
con la pertinente intervención y aprobación del plan de estudios por parte
de las autoridades jurisdiccionales, ello en atención a las prescripciones
establecidas por el artículo 59 de la Ley Federal de Educación Nº 24.195.
Que la Comisión Federal en su reunión del mes de abril de 2004 ha
solicitado a este Consejo Federal determinar los alcances de la normativa
vigente, a fin de armonizar los circuitos establecidos.
Que en
vista de esta solicitud resulta procedente adecuar las previsiones
vigentes, a los fines de que las jurisdicciones puedan disponer
expresamente la evaluación de carreras nuevas por parte de la Comisión
Federal, sin la previa aprobación del plan de estudios correspondiente.
Que no obstante lo expuesto en el considerando precedente se
estima necesario limitar esta disposición al sólo y único efecto de la
evaluación y dictamen de la Comisión Federal.
Por ello:
LA LXV ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DEL CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer que, para el caso de carreras
nuevas bajo la modalidad a distancia, las jurisdicciones de origen deberán
determinar su viabilidad y pertinencia conforme las respectivas normativas
locales y disponer expresamente su evaluación por parte de la Comisión
Federal, con el único objeto de que al momento de la aprobación de los
planes de estudios se cuente con el dictamen previsto por la Resolución
CFCyE Nº 183/02.
ARTÍCULO 2º: Establecer que lo dispuesto en
el artículo precedente no obsta a las respectivas normas de control
jurisdiccionales de funcionamiento y habilitación.
ARTÍCULO
3º: Regístrese, comuníquese a las jurisdicciones y cumplido
archívese.
Firmado: Lic. Daniel Filmus - Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación Prof. Domingo de Cara-Secretario
General-CFCyE
RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº
221/04 |