Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Consejo Federal de Cultura y Educación
Secretaría General

BUENOS AIRES, 17 de febrero de 2004
RESOLUCIÓN Nº 213/04 C.F.C. Y E.



VISTO:

Las resoluciones C.F.C. y E. N° 183/02 y Nº 205/03, y

CONSIDERANDO:

Que por resolución C.F.C. y E. N° 183/02 se creó la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, a efectos de la coordinación, control y validación nacional de las ofertas de carreras con modalidad a distancia.

Que, en función del caudal de presentaciones que recibió la Comisión Federal durante el año 2003, el Consejo Federal estimó necesario posponer los plazos de emisión de dictámenes oportunamente fijados hasta el 31 de enero de 2004, a través de la resolución C.F.C.y E. Nº 205/03.

Que el artículo 3º de la referida resolución, estableció que las instituciones que obtuvieran dictámenes con reservas hasta el 31 de enero de 2004, no podrían matricular durante el corriente año, debiendo adecuar sus ofertas en el transcurso del año 2004.

Que las limitaciones de matriculación alcanzan igualmente a aquellas carreras sin dictamen al 31 de enero de 2004 y con planes de estudio aprobados con posterioridad al 31 de diciembre de 2002, conforme lo establece el artículo 2º de la resolución C.F.C.y E. Nº 205/03.

Que, asimismo, el artículo mencionado anteriormente dispuso que aquellas ofertas con planes de estudio aprobados hasta el 31 de diciembre de 2002, que no obtuviesen su correspondiente dictamen al 31 de enero de 2004, podrían matricular en las mismas condiciones estipuladas para el año 2003.

Que del informe elaborado por la Secretaría General de este Consejo en relación al estado actual de la evaluación, se evidencia que no se ha podido avanzar en el proceso, de acuerdo a lo previsto oportunamente.

Que, atento lo expuesto en el considerando anterior y a las previsiones establecidas por el artículo 2° de la resolución C.F.C.y E. Nº 205/03, surge que a la fecha existen ofertas que no han sido evaluadas y, por ende, se encuentran indirectamente favorecidas respecto de aquellas que han obtenido dictámenes de aprobación con reservas.

Que muchas de las recomendaciones contenidas en los dictámenes proponen modificaciones en los planes de estudio, lo cual, y según las previsiones establecidas por el artículo 59 de la Ley Nº 24.195, es exclusiva atribución de las jurisdicciones.

Que la situación referida en el considerando anterior, alcanza igualmente a un alto número de dictámenes de aprobación plena por un año.

Que atento que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal no producen efectos jurídicos directos, debe contemplarse la capacidad operativa de las jurisdicciones, tanto para la ratificación de los mismos como para las eventuales modificaciones de planes de estudio.

Que en orden a las consideraciones aquí expuestas y a las diversas inquietudes planteadas por los distintos actores del sistema educativo, se considera pertinente realizar algunas adecuaciones a la normativa federal vigente que regula la educación a distancia, a fin de asegurar un normal y equitativo desarrollo de este proceso de transición y, asimismo, establecer plazos acordes a las posibilidades de cada una de las jurisdicciones para la ratificación de los dictámenes y la adecuación de las carreras de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Federal.

Que en vista de lo enunciado en el considerando anterior, asimismo se estima necesario articular acciones con el sistema universitario nacional.

 

Por ello:

LA LXIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Acordar que las instituciones cuyas carreras hayan obtenido dictámenes de aprobación con reservas expedidos por la Comisión Federal hasta el 31 de enero de 2004 podrán matricular durante el corriente año. A efectos de la matriculación para el año 2005, las instituciones deberán acreditar ante la Comisión, de acuerdo a las respectivas normas de control jurisdiccional, que se encuentran en trámite las modificaciones propuestas en los dictámenes, en lo que refiere a cambios de planes de estudio, en caso de corresponder, así como respecto del efectivo cumplimiento de todas las demás recomendaciones contenidas en dichos dictámenes, durante el transcurso del corriente año.

ARTÍCULO 2º: Para la matriculación en el año 2006 las ofertas comprendidas en el artículo 1° de la presente, deberán presentarse nuevamente ante la Comisión en el año 2005 con las adecuaciones correspondientes, a efectos de una nueva evaluación.

ARTÍCULO 3º: Acordar que aquellas carreras con dictámenes de aprobación plena por un año que requieran modificaciones en sus planes de estudio y demás adecuaciones contenidas en los dictámenes, podrán matricular en el año 2005, siempre que se cumplan con las previsiones establecidas en el artículo 1° de la presente. A efectos de poder matricular en el año 2006 deberán cumplimentar lo previsto en el artículo 2º.

ARTÍCULO 4º: Acordar que aquellas carreras con planes de estudio aprobados con posterioridad al 31 de diciembre de 2002, podrán matricular para el corriente año en la jurisdicción de origen, siempre y cuando se hayan presentado para su evaluación ante la Comisión en los plazos oportunamente previstos en al año 2003.

ARTÍCULO 5º: A efectos de facilitar el proceso iniciado y poder cumplimentar la evaluación de las carreras presentadas durante el año 2003, establecer que durante el transcurso del año 2004 se recepcionarán exclusivamente las presentaciones de aquellas carreras con dictámenes de no aprobación, de aprobación plena por un año y de aprobación con reservas al 31 de enero de 2004, según las previsiones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 6º: Acordar que las ofertas presentadas durante el año 2003 y que partir de la presente obtengan dictámenes de aprobación plena por un año o aprobación con reservas, contarán con dos (2) años a partir de la respectiva notificación, para adecuarse a la normativa vigente y a las recomendaciones de la Comisión Federal.

ARTÍCULO 7º: Las jurisdicciones se comprometen a aprobar durante el presente año, en caso de corresponder, los planes de estudio correspondientes a las ofertas nuevas presentadas en primera convocatoria a efectos de que la Comisión Federal proceda a su evaluación. En el caso de las carreras nuevas presentadas en segunda convocatoria, la aprobación de los planes de estudios deberá concretarse hasta el 31 de julio de 2005. En caso de no aprobarse, las jurisdicciones comunicarán tal decisión a la Comisión Federal, la que procederá a la devolución de las ofertas.

ARTÍCULO 8º: Acordar que toda nueva oferta que se presente a la Comisión Federal, deberá ser ingresada a través de las respectivas jurisdicciones de origen y que la notificación de los dictámenes que emita la Comisión deberá efectuarse a las mismas, a efectos de proseguirse con las tramitaciones pertinentes.

ARTÍCULO 9º: Solicitar al Consejo Interuniversitario Nacional y al Consejo de Rectores de Universidades Privadas, el tratamiento de las regulaciones que se correspondan con las carreras de educación a distancia, articulando con las previsiones federales acordadas por este Consejo Federal.

ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese a las jurisdicciones y cumplido archívese.

Firmado:
Lic. Daniel Filmus - Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación
Prof. Domingo de Cara-Secretario General-CFCyE

RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 213/04