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Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología Consejo Federal de Cultura y
Educación Secretaría General
BUENOS AIRES, 17 de febrero de
2004 RESOLUCIÓN Nº 213/04 C.F.C. Y E.
VISTO:
Las resoluciones C.F.C. y E. N° 183/02 y Nº 205/03,
y
CONSIDERANDO:
Que por resolución C.F.C. y E. N° 183/02 se creó la Comisión
Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a
Distancia, a efectos de la coordinación, control y validación nacional de
las ofertas de carreras con modalidad a distancia.
Que, en función
del caudal de presentaciones que recibió la Comisión Federal durante el
año 2003, el Consejo Federal estimó necesario posponer los plazos de
emisión de dictámenes oportunamente fijados hasta el 31 de enero de 2004,
a través de la resolución C.F.C.y E. Nº 205/03.
Que el artículo 3º
de la referida resolución, estableció que las instituciones que obtuvieran
dictámenes con reservas hasta el 31 de enero de 2004, no podrían
matricular durante el corriente año, debiendo adecuar sus ofertas en el
transcurso del año 2004.
Que las limitaciones de matriculación
alcanzan igualmente a aquellas carreras sin dictamen al 31 de enero de
2004 y con planes de estudio aprobados con posterioridad al 31 de
diciembre de 2002, conforme lo establece el artículo 2º de la resolución
C.F.C.y E. Nº 205/03.
Que, asimismo, el artículo mencionado
anteriormente dispuso que aquellas ofertas con planes de estudio aprobados
hasta el 31 de diciembre de 2002, que no obtuviesen su correspondiente
dictamen al 31 de enero de 2004, podrían matricular en las mismas
condiciones estipuladas para el año 2003.
Que del informe elaborado
por la Secretaría General de este Consejo en relación al estado actual de
la evaluación, se evidencia que no se ha podido avanzar en el proceso, de
acuerdo a lo previsto oportunamente.
Que, atento lo expuesto en el
considerando anterior y a las previsiones establecidas por el artículo 2°
de la resolución C.F.C.y E. Nº 205/03, surge que a la fecha existen
ofertas que no han sido evaluadas y, por ende, se encuentran
indirectamente favorecidas respecto de aquellas que han obtenido
dictámenes de aprobación con reservas.
Que muchas de las
recomendaciones contenidas en los dictámenes proponen modificaciones en
los planes de estudio, lo cual, y según las previsiones establecidas por
el artículo 59 de la Ley Nº 24.195, es exclusiva atribución de las
jurisdicciones.
Que la situación referida en el considerando
anterior, alcanza igualmente a un alto número de dictámenes de aprobación
plena por un año.
Que atento que los dictámenes emitidos por la
Comisión Federal no producen efectos jurídicos directos, debe contemplarse
la capacidad operativa de las jurisdicciones, tanto para la ratificación
de los mismos como para las eventuales modificaciones de planes de
estudio.
Que en orden a las consideraciones aquí expuestas y a las
diversas inquietudes planteadas por los distintos actores del sistema
educativo, se considera pertinente realizar algunas adecuaciones a la
normativa federal vigente que regula la educación a distancia, a fin de
asegurar un normal y equitativo desarrollo de este proceso de transición
y, asimismo, establecer plazos acordes a las posibilidades de cada una de
las jurisdicciones para la ratificación de los dictámenes y la adecuación
de las carreras de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por la
Comisión Federal.
Que en vista de lo enunciado en el considerando
anterior, asimismo se estima necesario articular acciones con el sistema
universitario nacional.
Por ello:
LA LXIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DEL CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Acordar que las instituciones cuyas
carreras hayan obtenido dictámenes de aprobación con reservas expedidos
por la Comisión Federal hasta el 31 de enero de 2004 podrán matricular
durante el corriente año. A efectos de la matriculación para el año 2005,
las instituciones deberán acreditar ante la Comisión, de acuerdo a las
respectivas normas de control jurisdiccional, que se encuentran en trámite
las modificaciones propuestas en los dictámenes, en lo que refiere a
cambios de planes de estudio, en caso de corresponder, así como respecto
del efectivo cumplimiento de todas las demás recomendaciones contenidas en
dichos dictámenes, durante el transcurso del corriente
año.
ARTÍCULO 2º: Para la matriculación en el año 2006 las
ofertas comprendidas en el artículo 1° de la presente, deberán presentarse
nuevamente ante la Comisión en el año 2005 con las adecuaciones
correspondientes, a efectos de una nueva evaluación.
ARTÍCULO
3º: Acordar que aquellas carreras con dictámenes de aprobación plena
por un año que requieran modificaciones en sus planes de estudio y demás
adecuaciones contenidas en los dictámenes, podrán matricular en el año
2005, siempre que se cumplan con las previsiones establecidas en el
artículo 1° de la presente. A efectos de poder matricular en el año 2006
deberán cumplimentar lo previsto en el artículo 2º.
ARTÍCULO
4º: Acordar que aquellas carreras con planes de estudio aprobados con
posterioridad al 31 de diciembre de 2002, podrán matricular para el
corriente año en la jurisdicción de origen, siempre y cuando se hayan
presentado para su evaluación ante la Comisión en los plazos oportunamente
previstos en al año 2003.
ARTÍCULO 5º: A efectos de
facilitar el proceso iniciado y poder cumplimentar la evaluación de las
carreras presentadas durante el año 2003, establecer que durante el
transcurso del año 2004 se recepcionarán exclusivamente las presentaciones
de aquellas carreras con dictámenes de no aprobación, de aprobación plena
por un año y de aprobación con reservas al 31 de enero de 2004, según las
previsiones establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO
6º: Acordar que las ofertas presentadas durante el año 2003 y que
partir de la presente obtengan dictámenes de aprobación plena por un año o
aprobación con reservas, contarán con dos (2) años a partir de la
respectiva notificación, para adecuarse a la normativa vigente y a las
recomendaciones de la Comisión Federal.
ARTÍCULO 7º: Las
jurisdicciones se comprometen a aprobar durante el presente año, en caso
de corresponder, los planes de estudio correspondientes a las ofertas
nuevas presentadas en primera convocatoria a efectos de que la Comisión
Federal proceda a su evaluación. En el caso de las carreras nuevas
presentadas en segunda convocatoria, la aprobación de los planes de
estudios deberá concretarse hasta el 31 de julio de 2005. En caso de no
aprobarse, las jurisdicciones comunicarán tal decisión a la Comisión
Federal, la que procederá a la devolución de las
ofertas.
ARTÍCULO 8º: Acordar que toda nueva oferta que se
presente a la Comisión Federal, deberá ser ingresada a través de las
respectivas jurisdicciones de origen y que la notificación de los
dictámenes que emita la Comisión deberá efectuarse a las mismas, a efectos
de proseguirse con las tramitaciones pertinentes.
ARTÍCULO
9º: Solicitar al Consejo Interuniversitario Nacional y al Consejo de
Rectores de Universidades Privadas, el tratamiento de las regulaciones que
se correspondan con las carreras de educación a distancia, articulando con
las previsiones federales acordadas por este Consejo
Federal.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese a las
jurisdicciones y cumplido archívese.
Firmado: Lic. Daniel Filmus - Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación Prof. Domingo de Cara-Secretario
General-CFCyE
RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº
213/04 |