|
Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología Consejo Federal de Cultura y
Educación Secretaría General
BUENOS AIRES, 27 de noviembre de
2003 RESOLUCIÓN Nº 209/03 C.F.C. Y E.
VISTO:
La Ley Federal de Educación Nº 24.195, los decretos del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 1276/96 y Nº 353/02, y las resoluciones del Consejo
Federal de Cultura y Educación Nº 115/99, Nº 146/00, Nº176/02 y Nº183/02,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 56 inciso b) de la Ley Nº 24.195 establece que el
Consejo Federal de Cultura y Educación tiene como función la de acordar
los mecanismos que viabilicen el reconocimiento y equivalencia de
estudios, certificados y títulos de la educación formal y no formal en las
distintas jurisdicciones.
Que el artículo 53 inciso c) de la Ley Nº
24.195 establece que el Ministerio de Educación de la Nación tiene la
atribución de dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y de
estudios, estableciendo la validez automática de los planes concertados en
el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que el decreto
Nº 1276/96, estableció que es el Ministerio de Educación de la Nación
quien debe otorgar la validez nacional a los estudios cursados en
establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada
reconocidos, dependientes de las distintas Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y los títulos por ellos expedidos.
Que el
decreto Nº 353/02 establece que el Ministerio de Educación de la Nación
puede otorgar validez nacional hasta el 1º de enero de 2005 a los estudios
y títulos que se adecuen parcialmente a la estructura del sistema
educativo aprobado por Ley Federal de Educación.
Que la resolución
del CFCyE Nº 115/99 estableció un procedimiento y un plazo para el
otorgamiento de la validez nacional a las estructuras curriculares
específicas de las jurisdicciones.
Que es necesario modificar el
procedimiento establecido en la mencionada resolución, para garantizar el
efectivo cumplimiento de las funciones del Consejo Federal de Cultura y
Educación y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación, vinculadas con la validez nacional.
Que la resolución del
Consejo Federal de Cultura y Educación Nº 146/00, recomendó que las
jurisdicciones conserven la autonomía necesaria para la adecuación de la
resolución CFCyE Nº 30/93 a las propias realidades.
Que es
necesario acordar los procedimientos para el otorgamiento de la validez
nacional de los certificados y títulos que otorga y legaliza cada
jurisdicción de la educación inicial, la educación general básica, la
educación primaria, la educación polimodal, la educación media, la
educación de adultos, la educación artística, la educación especial, los
trayectos técnicos profesionales, los trayectos artístico profesionales y
toda otra modalidad de educación técnico profesional aprobada federalmente
e incluida en el ámbito de dichos niveles educativos.
Que como
consecuencia de las modificaciones que se propician, resulta necesario
establecer el mecanismo de tramitación de la validez nacional de las
ofertas de modalidad a distancia, en virtud de que para dicho trámite la
resolución Nº 183/02 CFCyE, remite al artículo 2º de la resolución Nº
115/99 CFCyE, cuya derogación se propone en la presente.
Que la
validez nacional posibilitará la movilidad de los alumnos de una
jurisdicción a otra, facilitando el mutuo reconocimiento de los
aprendizajes adquiridos año tras año, en los diferentes niveles, regímenes
especiales y trayectos profesionales.
Que la resolución Nº 176/02
del CFCyE habilitó para la consulta en las jurisdicciones el anteproyecto
de resolución, con sus correspondientes anexos, referido a la validez
nacional de títulos y certificados.
Por ello:
LA LXI ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DEL CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Acordar los procedimientos que se consignan
en el Anexo
I de la presente resolución, para el otorgamiento de la validez
nacional a certificados y títulos emitidos conforme a las respectivas
normativas jurisdiccionales, de modalidad presencial, correspondientes a
la educación inicial, la educación general básica, la educación primaria,
la educación polimodal, la educación media, los trayectos técnico
profesionales, los trayectos artístico profesionales, la educación
artística, la educación de adultos, la educación especial, y toda otra
modalidad de formación técnico profesional aprobada federalmente para
estos niveles.
ARTÍCULO 2°: Establecer que para las carreras
bajo la modalidad a distancia, conforme las previsiones contenidas en las
resoluciones Nº 183/02 y Nº 205/03 del Consejo Federal de Cultura y
Educación, la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las
Ofertas de Educación a Distancia, comunicará al Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Nación el dictamen que aprobare, a los efectos
de la tramitación de la validez nacional.
ARTÍCULO 3°:
Derógase la resolución CFCyE Nº 115/99.
ARTÍCULO 4°:
Regístrese, comuníquese, notifíquese a las jurisdicciones y cumplido,
archívese.
RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 209/03
Firmado: Lic. Daniel Filmus - Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación Prof. Domingo de Cara-Secretario
General-CFCyE
|