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Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología Consejo Federal de Cultura y
Educación Secretaría General
BUENOS AIRES, 1 de Octubre de
2003 RESOLUCIÓN Nº 205/03 C.F.C. Y E.
VISTO:
La Resolución Nº183 de fecha 6 de Noviembre de 2002 de este Consejo
Federal de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada resolución se creó la COMISIÓN FEDERAL DE
REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,
a efectos de la coordinación, control y validación nacional de las ofertas
de carreras con modalidad a distancia.
Que por actas Nos. 11 y 12
de 2003, la Comisión Federal ha solicitado a esta Asamblea Federal rever
los plazos fijados para la emisión de dictámenes de las carreras
presentadas durante el año 2003, en atención al elevado número de
propuestas recibidas.
Que en orden a las diversas inquietudes
planteadas tanto en el seno de la Comisión como en las distintas
jurisdicciones, se considera pertinente que la Asamblea Federal fije un
claro criterio en relación a la aprobación del currículo de las carreras,
en un todo de acuerdo a las atribuciones jurisdiccionales emergentes del
artículo 59º de la Ley Federal de Educación.
Que a efectos de
mejorar los controles de las ofertas que se implementan en la actualidad y
habida cuenta de lo acordado por medio de la Resolución Nº183/02 es
necesario establecer criterios comunes con respecto a la matriculación y
reconocimiento oficial de las carreras.
Que a raíz de la
experiencia recogida por la Comisión Federal se hace necesario establecer
criterios para el óptimo funcionamiento y control del sistema.
Que
por todo lo expuesto es procedente complementar la Resolución C.F.C.yE.
Nº183/02.
Por ello:
LA LIX ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DEL CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer el día 31 de enero de 2004 como
fecha de plazo de emisión de dictámenes por parte la COMISIÓN FEDERAL DE
REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,
de las ofertas de carreras con antecedentes de implementación previa,
presentadas ante la Comisión Federal durante el corriente
año.
ARTÍCULO 2°: Las instituciones incluidas en el artículo
1º, cuyas carreras cuenten con autorización jurisdiccional anterior al 31
de diciembre de 2002 y que al 31 de enero de 2004 la Comisión Federal no
se haya expedido, podrán matricular para el año 2004.
ARTÍCULO
3º: Establecer que las instituciones cuyas carreras obtengan
dictámenes con reservas expedidos por la Comisión Federal hasta el 31 de
enero de 2004 no podrán matricular para ese año. A fin de poder matricular
para el año 2005, deberán adecuar sus ofertas en forma previa ante la
Comisión Federal, para lo cual efectuarán una nueva presentación de la
carrera durante el período ordinario de recepción del año
2004.
ARTÍCULO 4º: Establecer que las carreras con
antecedentes de implementación previa que no se hayan presentado a la
fecha ante la Comisión Federal, no quedan comprendidas en las previsiones
expuestas y los títulos que expidan no tendrán reconocimiento oficial.
Encomendar a la Secretaría General de este Consejo Federal publicitar la
nómina de carreras que tramitan su registro ante la Comisión
Federal.
ARTÍCULO 5º: Determinar que a partir de la presente
LA COMISIÓN FEDERAL DE REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS DE
EDUCACIÓN A DISTANCIA, solo podrá expedirse sobre carreras que cuenten con
la previa aprobación de su plan de estudios por la jurisdicción de origen
de la oferta. A fin de obtener la correspondiente validez nacional, las
mismas deberán quedar registradas ante la Comisión Federal de acuerdo a lo
dispuesto por Resolución de este Consejo Nº183/02. La institución, previo
a presentarse ante la Comisión Federal, deberá obtener de la jurisdicción
de origen la aprobación de su plan de estudios. Las jurisdicciones no
autorizarán a matricular hasta que se concluya el trámite de registro y
validez nacional de las ofertas, previsto en la Resolución
Nº183/02.
ARTÍCULO 6º: Para las presentaciones de carreras
nuevas efectuadas hasta la fecha en la Comisión Federal es necesaria la
intervención de las jurisdicciones pertinentes, las que deberán expedirse
respecto del plan de estudios propuesto. Obtenida la validez nacional la
institución estará en condiciones de matricular para esa oferta en un todo
de acuerdo con las estipulaciones de la Comisión Federal y demás
reglamentación vigente en la materia.
ARTÍCULO 7º:
Establecer que aquellas carreras que se encuentren en proceso de
evaluación por parte de la Comisión Federal y que no hayan cumplimentado
los requerimientos de información efectuados por la misma, no quedan
comprendidas en las excepciones para matriculación del año 2004 previstas
en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 8º: Aprobar criterios
generales para el funcionamiento de sedes en las jurisdicciones de
destino, como así también criterios para la certificación de los títulos
que se expidan. Los criterios se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente
artículo, sin perjuicio de las atribuciones
jurisdiccionales.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese,
notifíquese a las Jurisdicciones y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 205/03
Firmado: Lic. Daniel Filmus - Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación Prof. Domingo de Cara-Secretario
General-CFCyE
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