Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Consejo Federal de Cultura y Educación
Secretaría General

BUENOS AIRES, 1 de Octubre de 2003
RESOLUCIÓN Nº 205/03 C.F.C. Y E.



VISTO:

La Resolución Nº183 de fecha 6 de Noviembre de 2002 de este Consejo Federal de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada resolución se creó la COMISIÓN FEDERAL DE REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, a efectos de la coordinación, control y validación nacional de las ofertas de carreras con modalidad a distancia.

Que por actas Nos. 11 y 12 de 2003, la Comisión Federal ha solicitado a esta Asamblea Federal rever los plazos fijados para la emisión de dictámenes de las carreras presentadas durante el año 2003, en atención al elevado número de propuestas recibidas.

Que en orden a las diversas inquietudes planteadas tanto en el seno de la Comisión como en las distintas jurisdicciones, se considera pertinente que la Asamblea Federal fije un claro criterio en relación a la aprobación del currículo de las carreras, en un todo de acuerdo a las atribuciones jurisdiccionales emergentes del artículo 59º de la Ley Federal de Educación.

Que a efectos de mejorar los controles de las ofertas que se implementan en la actualidad y habida cuenta de lo acordado por medio de la Resolución Nº183/02 es necesario establecer criterios comunes con respecto a la matriculación y reconocimiento oficial de las carreras.

Que a raíz de la experiencia recogida por la Comisión Federal se hace necesario establecer criterios para el óptimo funcionamiento y control del sistema.

Que por todo lo expuesto es procedente complementar la Resolución C.F.C.yE. Nº183/02.

 

Por ello:

LA LIX ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Establecer el día 31 de enero de 2004 como fecha de plazo de emisión de dictámenes por parte la COMISIÓN FEDERAL DE REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, de las ofertas de carreras con antecedentes de implementación previa, presentadas ante la Comisión Federal durante el corriente año.

ARTÍCULO 2°:
Las instituciones incluidas en el artículo 1º, cuyas carreras cuenten con autorización jurisdiccional anterior al 31 de diciembre de 2002 y que al 31 de enero de 2004 la Comisión Federal no se haya expedido, podrán matricular para el año 2004.

ARTÍCULO 3º: Establecer que las instituciones cuyas carreras obtengan dictámenes con reservas expedidos por la Comisión Federal hasta el 31 de enero de 2004 no podrán matricular para ese año. A fin de poder matricular para el año 2005, deberán adecuar sus ofertas en forma previa ante la Comisión Federal, para lo cual efectuarán una nueva presentación de la carrera durante el período ordinario de recepción del año 2004.

ARTÍCULO 4º: Establecer que las carreras con antecedentes de implementación previa que no se hayan presentado a la fecha ante la Comisión Federal, no quedan comprendidas en las previsiones expuestas y los títulos que expidan no tendrán reconocimiento oficial. Encomendar a la Secretaría General de este Consejo Federal publicitar la nómina de carreras que tramitan su registro ante la Comisión Federal.

ARTÍCULO 5º: Determinar que a partir de la presente LA COMISIÓN FEDERAL DE REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, solo podrá expedirse sobre carreras que cuenten con la previa aprobación de su plan de estudios por la jurisdicción de origen de la oferta. A fin de obtener la correspondiente validez nacional, las mismas deberán quedar registradas ante la Comisión Federal de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de este Consejo Nº183/02. La institución, previo a presentarse ante la Comisión Federal, deberá obtener de la jurisdicción de origen la aprobación de su plan de estudios. Las jurisdicciones no autorizarán a matricular hasta que se concluya el trámite de registro y validez nacional de las ofertas, previsto en la Resolución Nº183/02.

ARTÍCULO 6º: Para las presentaciones de carreras nuevas efectuadas hasta la fecha en la Comisión Federal es necesaria la intervención de las jurisdicciones pertinentes, las que deberán expedirse respecto del plan de estudios propuesto. Obtenida la validez nacional la institución estará en condiciones de matricular para esa oferta en un todo de acuerdo con las estipulaciones de la Comisión Federal y demás reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 7º: Establecer que aquellas carreras que se encuentren en proceso de evaluación por parte de la Comisión Federal y que no hayan cumplimentado los requerimientos de información efectuados por la misma, no quedan comprendidas en las excepciones para matriculación del año 2004 previstas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 8º: Aprobar criterios generales para el funcionamiento de sedes en las jurisdicciones de destino, como así también criterios para la certificación de los títulos que se expidan. Los criterios se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente artículo, sin perjuicio de las atribuciones jurisdiccionales.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Jurisdicciones y cumplido, archívese.

 

RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 205/03

Firmado:
Lic. Daniel Filmus - Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación
Prof. Domingo de Cara-Secretario General-CFCyE