Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Consejo Federal de Cultura y Educación
Secretaría General

BUENOS AIRES, 20 de Agosto de 2003
RESOLUCIÓN Nº 202/03 C.F.C. Y E.



VISTO:

El Decreto P.E.N. Nº353 del 20 de Febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en la Reunión de Comité Ejecutivo Ampliado del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN desarrollada con fecha 20 de Agosto de 2003, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la NACIÓN ha presentado un documento sobre el estado de situación de la acreditación de las instituciones de formación docente y la validez nacional de los títulos de formación docente, en relación a la Ley Federal de Educación Nº 24.195, leyes complementarias y acuerdos en el seno del Consejo Federal.

Que existen egresados y alumnos matriculados de carreras de formación docente de modalidad presencial, cuyos títulos no poseen validez nacional, siendo que esta situación lesiona derechos adquiridos de los mismos.

Que existen jurisdicciones que se encuentran en proceso de adecuación de las carreras y títulos de formación docente bajo la modalidad presencial según lo establece la Ley Federal de Educación.

Que en ese sentido y realizadas las exposiciones de estilo, los señores miembros del Consejo Federal entienden que deberá impulsarse con estricto cumplimiento de plazos, la elaboración de un anteproyecto de Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de adecuar los términos y condiciones del Decreto P.E.N. Nº 353/02.

 

Por ello:

LA LVIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Encomendar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la NACIÓN, la elaboración de un anteproyecto de Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de adecuar los términos y condiciones del Decreto P.E.N. Nº 353 del 20 de Febrero de 2002, para que en forma excepcional y por única vez se otorgue validez nacional a los títulos de formación docente de carreras bajo la modalidad presencial, emitidos por las instituciones que no han completado el proceso de acreditación previsto en las normas vigentes, hasta el 31 de Diciembre de 2004.

ARTÍCULO 2º: Encomendar asimismo al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la NACIÓN, la elaboración de un anteproyecto de Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de adecuar los plazos del Decreto P.E.N. Nº 353 del 20 de Febrero de 2002, hasta el 31 de Diciembre de 2004.

ARTÍCULO 3º: Establecer que las jurisdicciones que se encuentren comprendidas en las situaciones referidas en los artículos precedentes deberán suscribir Actas de Compromiso con el Ministerio Nacional con el fin de acordar cronogramas de regularización de los procesos de acreditación y validez nacional. Dichos cronogramas deberán contemplar que la regularización no podrá superar el 31 de Diciembre de 2004.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Jurisdicciones y cumplido, archívese.

 

RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 202/03

Firmado:
Lic. Daniel Filmus-Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación
Prof. Domingo de Cara-Secretario General-CFCyE