Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología Consejo Federal de Cultura y
Educación Secretaría General
BUENOS AIRES, 20 de Agosto de
2003 RESOLUCIÓN Nº 202/03 C.F.C. Y E.
VISTO:
El Decreto P.E.N. Nº353 del 20 de Febrero de 2002,
y
CONSIDERANDO:
Que en la Reunión de Comité Ejecutivo Ampliado del CONSEJO FEDERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN desarrollada con fecha 20 de Agosto de 2003, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la NACIÓN ha presentado
un documento sobre el estado de situación de la acreditación de las
instituciones de formación docente y la validez nacional de los títulos de
formación docente, en relación a la Ley Federal de Educación Nº 24.195,
leyes complementarias y acuerdos en el seno del Consejo
Federal.
Que existen egresados y alumnos matriculados de carreras de
formación docente de modalidad presencial, cuyos títulos no poseen validez
nacional, siendo que esta situación lesiona derechos adquiridos de los
mismos.
Que existen jurisdicciones que se encuentran en proceso de
adecuación de las carreras y títulos de formación docente bajo la
modalidad presencial según lo establece la Ley Federal de
Educación.
Que en ese sentido y realizadas las exposiciones de estilo, los
señores miembros del Consejo Federal entienden que deberá impulsarse con
estricto cumplimiento de plazos, la elaboración de un anteproyecto de
Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de adecuar los
términos y condiciones del Decreto P.E.N. Nº 353/02.
Por ello:
LA LVIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DEL CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Encomendar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la NACIÓN, la elaboración de un anteproyecto de
Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de adecuar los términos
y condiciones del Decreto P.E.N. Nº 353 del 20 de Febrero de 2002, para
que en forma excepcional y por única vez se otorgue validez nacional a los
títulos de formación docente de carreras bajo la modalidad presencial,
emitidos por las instituciones que no han completado el proceso de
acreditación previsto en las normas vigentes, hasta el 31 de Diciembre de
2004.
ARTÍCULO 2º: Encomendar asimismo al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la NACIÓN, la elaboración de un
anteproyecto de Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de
adecuar los plazos del Decreto P.E.N. Nº 353 del 20 de Febrero de 2002,
hasta el 31 de Diciembre de 2004.
ARTÍCULO 3º: Establecer
que las jurisdicciones que se encuentren comprendidas en las situaciones
referidas en los artículos precedentes deberán suscribir Actas de
Compromiso con el Ministerio Nacional con el fin de acordar cronogramas de
regularización de los procesos de acreditación y validez nacional. Dichos
cronogramas deberán contemplar que la regularización no podrá superar el
31 de Diciembre de 2004.
ARTÍCULO 4º: Regístrese,
comuníquese, notifíquese a las Jurisdicciones y cumplido,
archívese.
RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 202/03
Firmado: Lic. Daniel Filmus-Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación Prof. Domingo de Cara-Secretario
General-CFCyE
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