| Ministerio de 
      Educación, Ciencia y TecnologíaConsejo Federal de Cultura y 
      Educación
 Secretaría General
 
 BUENOS AIRES, 20 de Agosto de 
      2003RESOLUCIÓN Nº 202/03 C.F.C. Y E.
 
 
 VISTO: El Decreto P.E.N. Nº353 del 20 de Febrero de 2002, 
      y
 
 CONSIDERANDO: Que en la Reunión de Comité Ejecutivo Ampliado del CONSEJO FEDERAL 
      DE CULTURA Y EDUCACIÓN desarrollada con fecha 20 de Agosto de 2003, el 
      MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la NACIÓN ha presentado 
      un documento sobre el estado de situación de la acreditación de las 
      instituciones de formación docente y la validez nacional de los títulos de 
      formación docente, en relación a la Ley Federal de Educación Nº 24.195, 
      leyes complementarias y acuerdos en el seno del Consejo 
Federal. Que existen egresados y alumnos matriculados de carreras de 
      formación docente de modalidad presencial, cuyos títulos no poseen validez 
      nacional, siendo que esta situación lesiona derechos adquiridos de los 
      mismos. Que existen jurisdicciones que se encuentran en proceso de 
      adecuación de las carreras y títulos de formación docente bajo la 
      modalidad presencial según lo establece la Ley Federal de 
      Educación. Que en ese sentido y realizadas las exposiciones de estilo, los 
      señores miembros del Consejo Federal entienden que deberá impulsarse con 
      estricto cumplimiento de plazos, la elaboración de un anteproyecto de 
      Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de adecuar los 
      términos y condiciones del Decreto P.E.N. Nº 353/02.   Por ello: LA LVIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
 DEL CONSEJO FEDERAL DE 
      CULTURA Y EDUCACIÓN
 
 RESUELVE:
 ARTÍCULO 1º: Encomendar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, 
      CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la NACIÓN, la elaboración de un anteproyecto de 
      Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de adecuar los términos 
      y condiciones del Decreto P.E.N. Nº 353 del 20 de Febrero de 2002, para 
      que en forma excepcional y por única vez se otorgue validez nacional a los 
      títulos de formación docente de carreras bajo la modalidad presencial, 
      emitidos por las instituciones que no han completado el proceso de 
      acreditación previsto en las normas vigentes, hasta el 31 de Diciembre de 
      2004.
 
 ARTÍCULO 2º: Encomendar asimismo al MINISTERIO DE 
      EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la NACIÓN, la elaboración de un 
      anteproyecto de Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de 
      adecuar los plazos del Decreto P.E.N. Nº 353 del 20 de Febrero de 2002, 
      hasta el 31 de Diciembre de 2004.
 
 ARTÍCULO 3º: Establecer 
      que las jurisdicciones que se encuentren comprendidas en las situaciones 
      referidas en los artículos precedentes deberán suscribir Actas de 
      Compromiso con el Ministerio Nacional con el fin de acordar cronogramas de 
      regularización de los procesos de acreditación y validez nacional. Dichos 
      cronogramas deberán contemplar que la regularización no podrá superar el 
      31 de Diciembre de 2004.
 
 ARTÍCULO 4º: Regístrese, 
      comuníquese, notifíquese a las Jurisdicciones y cumplido, 
      archívese.
 
   RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 202/03 Firmado:Lic. Daniel Filmus-Ministro de Educación, Ciencia y 
      Tecnología de la Nación
 Prof. Domingo de Cara-Secretario 
      General-CFCyE
 
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