Ministerio de
Educación
BUENOS AIRES, 6 de noviembre de
2002 VISTO: Los artículos 23 y 25 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el artículo 48 de la Ley Federal de Educación Nº 24.195, los incisos 10 y 11 del artículo 21 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), y las modificaciones introducidas por el artículo 85 de la Ley 24.521 y Decreto 355/2002, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario, en lo que respecta a la Formación Técnico Profesional No Universitaria, determinar y reglamentar, la instancia de reconocimiento de planes de estudio para la validación nacional de títulos (artículo 23 de la Ley 24.521) y los criterios y bases comunes para la evaluación de las respectivas instituciones de educación (artículo 25 de la ley 24.521). Que en el caso de profesiones reguladas por el Estado cuyo ejercicio compromete el interés público poniendo en riesgo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes; el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, está obligado a establecer criterios y estándares que garanticen la formación adecuada del profesional. Que la Resolución Nº 55/96 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y su correspondiente Acuerdo Marco Serie A-12 establece en su punto 7 la articulación de los Trayectos Técnicos Profesionales con la Educación Superior de carácter profesional, teniendo en cuenta los artículos 18 y 20 de la Ley Federal de Educación; Que en virtud de las facultades otorgadas al CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN en los artículos 23 y 25 de la Ley de Educación Superior Nº 25.521 y el artículo 48 de la Ley Federal de Educación Nº 24.195; Por ello, LA LIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Encomendar al
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y a la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, en lo que respecta a la Formación Técnico Profesional y a la
Formación Profesional en sus distintos niveles de calificación, la
elaboración, para ser considerados y aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN, de: a) La nómina de profesiones reguladas por el Estado, en todos los niveles de Formación Técnico Profesional y Formación Profesional, excepto las del ámbito universitario y de la formación docente. b) Los perfiles, alcances del título y bases de organización curricular con contenidos mínimos y carga horaria mínima, respecto de las profesiones a las que refiere el inciso a) . c) Los criterios y estándares que deben cumplir las instituciones que realicen ofertas de Formación Técnico Profesional y Formación Profesional, excepto las universitarias y de formación docente. d) Un registro general de las instituciones educativas estatales y privadas que realicen ofertas de Formación Técnico Profesional y Formación Profesional, excepto las universitarias y de formación docente, que cumplan con los criterios y estándares establecidos. e) Los procedimientos de consulta y elaboración que involucren a sectores y organismos gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, que den cumplimiento a los incisos anteriores.
ARTÍCULO 2°.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º, este Consejo establece un plazo mínimo de TRES (3) años a partir del 1° de enero de 2003. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 182/02 |