Ministerio de Cultura
y Educación RESOLUCION N°114/99 C.F.C. y E. Buenos Aires, 16 de Noviembre de 1999
VISTO: Las Leyes N°s 24.195 y 24.521 y la Resolución Ministerial N° 1716; y
CONSIDERANDO: Que el Consejo Federal de Educación ha acordado los Contenidos Básicos Comunes para los diferentes campos de la Formación Docente para la Educación Inicial, la Educación General Básica y la Educación Polimodal; Que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires cuentan con las instancias y los procedimientos acordados en el Consejo Federal de Educación en materia de evaluación y acreditación de instituciones no universitarias de formación docente; Que resulta necesario avanzar en la regulación de la modalidad a distancia de la formación docente, ya acreditada por algunas jurisdicciones, preservando la capacidad normativa y de supervisión de los servicios escolares de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, de manera coherente con los acuerdos alcanzados en materia de validez nacional de títulos;
Por ello,
LA XL ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE:
ARTICULO 1°.- A partir del ciclo lectivo 2000, las ofertas de formación docente para todos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes especiales establecidos en la ley 24.195 de modalidad "a distancia", "no-presencial", "semi-presencial" o equivalentes, actuales o a crearse, de gestión estatal o privada, ajustarán sus diseños curriculares o planes de estudio o equivalentes a lo acordado en la presente Resolución. ARTICULO 2°.-Las instituciones que organicen las ofertas de formación docente definidas en el art. 1° y sus respectivos diseños curriculares o planes de estudios o equivalentes deberán ajustarse a lo acordado en la Resolución N° 63/97 Consejo Federal de Educación Serie A-14 en cuanto a las cargas horarias, los títulos y certificaciones y las funciones institucionales; y a lo acordado en la Resolución N° 83/98 del Consejo Federal de Educación Serie E-2 en cuanto a la evaluación y acreditación de las carreras, a los efectos de la validez nacional de títulos y certificaciones. ARTICULO 3°.- Las carreras de modalidad "presencial" podrán implementarse con modalidad "a distancia", "no presencial", "semi-presencial" o equivalentes previo cumplimiento de lo establecido en el art. 2° de la presente Resolución. ARTICULO 4°.- Las instituciones comprendidas en el art. 2° podrán ofrecer alternativas "a distancia", "no presencial", "semi-presencial" o equivalentes que se ajusten a los siguientes criterios, cuyo cumplimiento será evaluado por la Unidad de Evaluación de la Red Federal de Formación Docente Continua que corresponda a la jurisdicción de residencia en que se ofrezcan los mismos.
ARTICULO 5°.- Los títulos y certificaciones emitidos por las instituciones comprendidas en el art.1° incluirán la expresión "modalidad semi presencial", a continuación de la denominación acordada en la Resolución N° 63/97 del Consejo Federal de Educación Serie A-14. ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, cumplido archívese. RESOLUCION N°114/99 C.F.C. y E. |