Ministerio de Cultura y Educación
Consejo Federal de Educación
Secretaría General

RESOLUCION N°114/99 C.F.C. y E.

Buenos Aires, 16 de Noviembre de 1999

 

VISTO:

Las Leyes N°s 24.195 y 24.521 y la Resolución Ministerial N° 1716; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Federal de Educación ha acordado los Contenidos Básicos Comunes para los diferentes campos de la Formación Docente para la Educación Inicial, la Educación General Básica y la Educación Polimodal;

Que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires cuentan con las instancias y los procedimientos acordados en el Consejo Federal de Educación en materia de evaluación y acreditación de instituciones no universitarias de formación docente;

Que resulta necesario avanzar en la regulación de la modalidad a distancia de la formación docente, ya acreditada por algunas jurisdicciones, preservando la capacidad normativa y de supervisión de los servicios escolares de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, de manera coherente con los acuerdos alcanzados en materia de validez nacional de títulos;

 

Por ello,

 

LA XL ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL

CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- A partir del ciclo lectivo 2000, las ofertas de formación docente para todos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes especiales establecidos en la ley 24.195 de modalidad "a distancia", "no-presencial", "semi-presencial" o equivalentes, actuales o a crearse, de gestión estatal o privada, ajustarán sus diseños curriculares o planes de estudio o equivalentes a lo acordado en la presente Resolución.

ARTICULO 2°.-Las instituciones que organicen las ofertas de formación docente definidas en el art. 1° y sus respectivos diseños curriculares o planes de estudios o equivalentes deberán ajustarse a lo acordado en la Resolución N° 63/97 Consejo Federal de Educación Serie A-14 en cuanto a las cargas horarias, los títulos y certificaciones y las funciones institucionales; y a lo acordado en la Resolución N° 83/98 del Consejo Federal de Educación Serie E-2 en cuanto a la evaluación y acreditación de las carreras, a los efectos de la validez nacional de títulos y certificaciones.

ARTICULO 3°.- Las carreras de modalidad "presencial" podrán implementarse con modalidad "a distancia", "no presencial", "semi-presencial" o equivalentes previo cumplimiento de lo establecido en el art. 2° de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Las instituciones comprendidas en el art. 2° podrán ofrecer alternativas "a distancia", "no presencial", "semi-presencial" o equivalentes que se ajusten a los siguientes criterios, cuyo cumplimiento será evaluado por la Unidad de Evaluación de la Red Federal de Formación Docente Continua que corresponda a la jurisdicción de residencia en que se ofrezcan los mismos.

  1. Las actividades vinculadas con los contenidos correspondientes al campo de formación especializada para un nivel, ciclo o régimen especial deberán desarrollarse íntegramente con la modalidad "presencial"

  2. Las actividades correspondientes a la práctica profesional docente deberán desarrollarse en instituciones escolares públicas de gestión oficial o de gestión privada de la jurisdicción en la que funciona la sede de la institución y/o de la jurisdicción en la que reside el alumno. En este último caso, deberán ser expresamente autorizadas por las autoridades educativas de la jurisdicción en la que reside el alumno.

  3. Hasta el 80% de las actividades vinculadas con los contenidos correspondientes al campo de formación general pedagógica podrán desarrollarse con la modalidad "no-presencial" o "a distancia"; el porcentaje de actividades restante podrá organizarse como "clases", "trabajos prácticos", "tutorías", "controles" o cualquier otro formato "presencial".

  4. Hasta el 75% de las actividades vinculadas con los contenidos correspondientes al campo de formación orientada podrán desarrollarse con la modalidad "no-presencial" o "a distancia"; el porcentaje de actividades restante podrá organizarse como "clases", "trabajos prácticos", "tutorías", "controles" o cualquier otro formato "presencial".

ARTICULO 5°.- Los títulos y certificaciones emitidos por las instituciones comprendidas en el art.1° incluirán la expresión "modalidad semi presencial", a continuación de la denominación acordada en la Resolución N° 63/97 del Consejo Federal de Educación Serie A-14.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.

RESOLUCION N°114/99 C.F.C. y E.