|
Ley 24.017 |
GENERALIDADES |
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 6 |
TEMA |
PREVISION SOCIAL-REGIMENES JUBILATORIOS ESPECIALES |
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: |
artículo 1: |
*Artículo 1.- Prorróganse por el plazo de UN (1) AÑO, a
partir
del 1 de enero de 1993, los regímenes diferenciales de jubilaciones previstos por las siguientes normas: Leyes: 20.475, 20.888, 20.740, y 21.124 (artículo 3); Decretos: 4257/68, 2135/74, 3555/72, 8746/72, 538/75, 1852/75, 5912/72, 2136/74, 992/75, 710/73, 1851/73, 2137/74, (modificado por el 2140/77), 182/74, 2338/69, 6730/68, 1851/75, 1967/73, 1805/73, 937/74, (modificado por el 595/74) 1825/87, 2136/74, 4645/72, 2371/73, 3176/71, 14/87, 2091/86, 2465/86, 3092/71, 629/73, Resoluciones SESS. 96/79, SESS. 430/79, SESS. 321/80, SESS. 215/81. Prorróganse por el mismo lapso los regímenes diferenciales establecidos por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dictados en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1, de la Ordenanza 27.897, sustituida por el Decreto Nacional 1625/77, y las Ordenanzas 29.604, 29.605 y 31.708 y el Capítulo III del artículo 13 de la Ordenanza 14.838.
|
artículo 2: |
*Artículo 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional,
la
realización de un nuevo análisis técnico sobre cada uno de los regímenes mencionados en el Artículo 1, a efectos de que informe a la Comisión Bicameral Ley 23.966, apelando al conocimiento científico de las áreas pertinentes, cuáles de las tareas comprendidas en los mismos determinan envejecimiento precoz o disminución de la expectativa de vida. Dicho informe deberá elevarse al Poder Legislativo, en un plazo no mayor al 30 de junio de 1993.
|
artículo 3: |
Artículo 3- Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días,
la
duración de la Comisión Bicameral, creada por el Artículo 12 de la Ley 23.966. |
artículo 4: |
Artículo 4- Durante el plazo establecido en el Artículo
1,
suspéndase la aplicación de los artículos 62 y 45, de las leyes N. 18037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980), la facultad otorgada a la autoridad de aplicación por el inciso f) del Artículo 1, del Decreto N. 4257/68 y la otorgada a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el Artículo 1, de la Ordenanza 27897, sustituido por el Decreto Nacional N. 1625/77.
|
artículo 5: |
Artículo 5- La Comisión Bicameral Ley 23.966, podrá
prorrogar
por CIENTO OCHENTA (180) días y por única vez todos los plazos establecidos en la presente ley, inclusive los del Artículo 4. |
artículo 6: |
ArtIculo 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
|
FIRMANTES |
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum |