(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 3° del Decreto N°1394/2003 B.O. 5/2/2004)

EDUCACION

Decreto 353/2002

Modifícase el Decreto Nº 1276/96, en relación con la validez nacional de los estudios y títulos docentes. Prórroga de los plazos establecidos por el Decreto Nº 3/2000, otorgando a las jurisdicciones el tiempo necesario para cumplimentar los procesos o mecanismos de validez nacional de cada uno de los niveles que establece el artículo 10 de la Ley Nº 24.195.

Bs. As., 20/2/2002

VISTO los Decretos Nros. 1276 del 7 de noviembre de 1996, y 3 del 4 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, deberá dictar las normas generales sobre equivalencias de títulos y estudios, estableciendo la validez de los planes concertados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, los prediseños o diseños ya concluidos en alguna de ellas, a fin de garantizar la validez nacional inmediata de los estudios.

Que a pesar de los grandes esfuerzos realizados por cada una de las jurisdicciones, ha sido desigual el proceso de modificación de sus respectivas estructuras educativas, en adecuación a los requerimientos de la Ley Federal de Educación Nº 24.195.

Que dada la heterogeneidad de los planes de estudio existentes en las distintas jurisdicciones y ante la imposibilidad de que los mismos se adecuen totalmente a los prediseños o diseños, debe garantizarse la validez nacional inmediata de sus estudios, para no perjudicar a los alumnos de las provincias y del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que aún no han cumplido los requisitos referidos a la validez nacional de sus estudios.

Que a los efectos de garantizar lo establecido en el inciso b) del artículo 53 de la Ley Federal de Educación Nº 24.195, en cuanto a facilitar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos en todo el territorio nacional como a los que prosigan estudios en el exterior, es menester que los planes de estudios cursados por éstos tengan validez nacional atento a los términos del artículo 6º del Decreto Nº 1276/96 para que no carezcan los mismos de los efectos jurídicos y académicos que la legislación acuerda a los títulos oficiales.

Que lo expresado precedentemente conlleva a la imperiosa necesidad de otorgar una nueva prórroga a los plazos establecidos por el Decreto Nº 3/00, otorgando a las jurisdicciones el tiempo necesario para cumplimentar los procesos o mecanismos de validez nacional de cada uno de los niveles que establece el artículo 10 de la Ley Nº 24.195.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 1276 del 7 de noviembre de 1996, por el siguiente:

"ARTICULO 4º — La validez nacional de los estudios y títulos docentes tendrá vigencia, previa legalización de los mismos por la autoridad competente de cada jurisdicción, la que deberá certificar:

a) El cumplimiento de los planes de estudios organizados a partir de los Contenidos Básicos Comunes para la Formación Docente para el Nivel Inicial, para la Educación General Básica y para el Ciclo Polimodal, aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.

b) Las cargas horarias mínimas y la denominación de los títulos y certificaciones de la Formación Docente aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 1276/96, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 3/00, por el siguiente:

"ARTICULO 8º — Los estudios que se cursen en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo con los diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la Ley Nº 24.195, el presente decreto y las normas derivadas de ellos, no tendrán validez nacional a partir del 1º de enero del año 2004".

Art. 3º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 2º del Decreto Nº 1276/96 por el siguiente:

"a) La escolaridad cumplida, la que deberá conformarse a la estructura de niveles del Sistema Educativo Nacional y a la adecuación de los ciclos establecida por las jurisdicciones de acuerdo a sus propias realidades (Resolución Nº 146 del 21 de diciembre de 2000 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION) que incluye la Educación Inicial, la Educación General Básica, la Educación Polimodal y los Trayectos Técnico-Profesionales".

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 1276/96, modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 3/00, por el siguiente:

"ARTICULO 9º — Hasta el 1º de enero del año 2005 el MINISTERIO DE EDUCACION podrá otorgar validez nacional a los estudios, certificados y títulos previa legalización de los mismos por la jurisdicción, la que deberá ajustarse a lo establecido en el inciso a) del artículo 2º del presente decreto".

Art. 5º — Derógase el artículo 5º del Decreto Nº 1276/96.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Graciela M. Giannettasio