Ministerio de Cultura
y Educación ANEXO I RESOLUCION N° 122/99 C.F.C. y E.
PRIMERO: Ratificar en lo referido a la situación de los Docentes que cumplen una prestación de 35 Horas Reloj o más semanales, lo previsto está establecido por cargo individual y asignable a un docente, y no por la situación de prestación del Servicio Educativo.- Es decir que independientemente del horario de funcionamiento del Servicio Educativo, lo que se debe tener presente es la prestación estatutaria efectiva de cada Docente.- SEGUNDO: Aclarar que respecto de los Docentes que posean un cargo de prestación horaria reloj semanal de entre 20 y 34 Horas Reloj semanales, percibirán Una Asignación.- Los Docentes que posean un Cargo con prestación horaria reloj semanal menor a 20 Horas Reloj semanales, percibirán la Asignación en forma proporcional.- Lo previsto en este Punto, será aplicado en la siguiente Liquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente.- TERCERO: A los efectos de la Liquidación de la Segunda Cuota, las Jurisdicciones deberán enviar la Información sobre la base de la que se utiliza para el pago del Sueldo Anual Complementario con corte al 30 de Noviembre, y fecha de entrega máxima el 30 de Diciembre, por razones de celeridad.-
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